REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 2163.-
DEMANDANTE JOSE ELPIDIO COROMOTO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 3.835.865
APODERADOS
JUDICIALES RAFAEL JOEL BONITO, RAFAEL BONITO ARGUELLO, LUZ MERY RINCON, ELSA ISMAR ARGUELLO Y FREDDY VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 143.018, 143.082, 133.552 y 101.541, respectivamente.

DEMANDADO FIDEL ORIOL MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 1.112.686
APODERADO JUDICIAL ORIMAR YANETTE MENDOZA ALVARES y FREDDY ESCALONA RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 127.267 y 14.948, respectivamente.
MOTIVO DAÑOS MATERIALES FISICOS Y MORALES OCASIONADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-
MATERIA TRANSITO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION A LA TRANSACCION)

RELACIÓN DE LOS HECHOS.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y por cuanto de las mismas se observan que de la sentencia definitiva de la presente causa de fecha 30 de Junio del 2010, en la cual se declaro CON LUGAR la demanda de DAÑOS MATERIALES FISICOS Y MORALES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, y en virtud que el día 02 de julio del año en curso, mediante diligencia la ciudadana ORIMAR MENDOZA, Co- apoderada Judicial de la parte demandada , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.267 así como el Apoderado Judicial de la actora abogado RAFAEL BONITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.018 y realizan transacción la cual se regirá de la siguiente manera: “PRIMERO: la parte condenada ofrece cancelar la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000, 00) en cheque distinguido con el N° 00001181, del Banco Provincial, Agencia Guanare, cuyo titular es el ciudadano FIDEL ORIOL MENDOZA RODRIGUEZ, a los fines de dar por cancelados los conceptos de Daños Materiales, Lucro Cesante y Daño Moral, condenados en la sentencia de fecha 30 de junio del 2010, no quedando a deber por este concepto ni por ningún otro cantidades algunas de dinero, quedando así terminado el presente proceso. SEGUNDO: la parte demandante oída la exposición del demandado expresa su aceptación de la cantidad de dinero ofrecida, asimismo acepta dar por concluido el presente procedimiento y acción, declarando que no se le adeuda cantidad de Dinero alguna por ningún otro concepto. TERCERO: las partes de común acuerdo respetuosamente solicitan a este tribunal la HOMOLOGACION a la presente TRANSACCION. CUARTO: la parte demandante en este estado renuncia a cualquier otro procedimiento que se pueda derivar de la presente causa”

Finalmente solicitan dos copias certificadas de la presente homologación y del auto que la provea y que se ordene el archivo del expediente.

El Tribunal al respecto observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción que realizaron las partes por cuanto las mismas, tenían la capacidad procesal para hacerlo, así como la facultad de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia, requisito que es exigido en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Este tribunal Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y según lo establecido en los Artículos 255 y 256 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le da a la transacción realizada por los ciudadanos ORIMAR MENDOZA y RAFAEL BONITO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente, plenamente identificados, AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y le imparte su HOMOLOGACIÓN en la forma expresada por los referidos ciudadanos.-
Archívese el expediente.
Expídase las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado tribunal Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,

Abg. María Elena Briceño Bayona.-
La Secretaria,

Abg. Magaly Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m Conste.-