LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2.296-10


DEMANDANTE: MIREYA DEL CARMEN GARCÍA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.720.517, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: ERSLANDY JOSÉ DURAN ALVAREZ Y MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.067.022 y V- 7.444.428, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 134.163 y V- 65695, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADO: CESAR AUGUSTO CASTELLANOS QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.220.382, de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por la ciudadana Mireya del Carmen García Perdomo, asistida del abogado en ejercicio Erslandy José Duran Álvarez, en contra del ciudadano César Augusto Castellanos Quiroz. El motivo de la demanda es por Desalojo de Inmueble.
Alega la actora que en fecha cinco de Enero de dos mil nueve, celebró un contrato privado de arrendamiento con el ciudadano César Augusto Castellanos Quiroz, mediante el cual le cedió en arrendamiento un inmueble ubicado en Barrio Colombia Norte, Sector II, Callejón Negro Primero, casa S/N de esta ciudad de Guanare, pos un tiempo de un año interrumpido, es el caso que el arrendatario ha dejado de cancelar los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de Febrero y Marzo de 2010, es por lo que acude a su competente autoridad para demandar como en efecto lo hace al ciudadano Cesar Augusto Castellanos Quiroz, a tenor de los siguientes particulares:
PRIMERO: Que esa ilustre instancia judicial decrete el desalojo del inmueble de conformidad a las normas jurídicas aquí invocadas.
SEGUNDO: Los costos y costas de este procedimiento prudencialmente calculadas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 599 ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, solicito se decrete medida de secuestro sobre el inmueble objeto de esta demanda jurando a la vez urgencia de lo que aquí solicito.
Estima la presente acción por la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) que equivalen a doscientas treinta y seis coma setenta y seis unidades tributarias (236,76 U.T.). Folios 01 y 02.

En fecha 23-04-2010, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando al demandado para que comparezcan ante este Tribunal el Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Folio 04.

En fecha 26-04-2010, comparece la ciudadana Mireya del Carmen García Perdomo, asistida del abogado en ejercicio Erslandy José Duran Álvarez, y otorga poder apud-acta al mencionado abogado y al abogado Miguel Armando Hernández Aguilera. Folio 06.

En fecha 27-04-2010, comparece el alguacil suplente del Tribunal y expone: “Devuelvo boleta de citación con sus anexos, libradas al ciudadano Cesar Augusto Castellanos Quiroz, motivado a que en reiteradas oportunidades se traslado a la dirección indicada en la boleta y según informaciones de los vecinos en mencionado ciudadano no reside en la respectiva dirección, es por ello que procede a su devolución. Folio 07 al 12.

En fecha 03-05-2010, comparece al apoderado actor abogado Erslendy José Duran Álvarez y solicita la citación por carteles, siendo acordado por el Tribunal posteriormente. Folios 13 al 15.

En fecha 07-05-2010, comparece el apoderado actor abogado Miguel Hernández y retira el respectivo cartel de citación. Folio 16.

En fecha 17-05-2010, comparece el apoderado actor Miguel Armando Hernández Aguilera y consigna ejemplar del periódico donde consta se publico el cartel de citación librado en la presente causa. Folio 17 al 19.

En fecha 09-06-2010, el Tribunal dicta auto y designa defensora judicial de la parte demandada a la abogada Norelys Daza, quien en su oportunidad de juramentó y prestó el juramento de Ley. Folios 20 al 24.

En fecha 17-06-2010, el Tribunal dicta auto y ordena la citación de la defensora judicial abogada Norelys Daza. Folios 25 y 26.

En fecha 28-06-2010, comparece el alguacil del Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por la defensora judicial abogada Norelys Daza. Folio27 y 28.

En fecha 29-06-2010, comparece la defensora judicial abogada Norelys Maryoris Daza y expone: Por cuanto se vivencia que en la presente causa se omitió fijar cartel de emplazamiento en la morada, oficina o negocio del demandado para que concurra a darse por citado, solicito a este Tribunal reponer la causa hasta el estado en que la misma se realice. Folio 29.

En fecha 01-07-2010, el Tribunal dicta auto y repone la causa al estado de que el Secretario del Tribunal fije en la morada, oficina o negocio del demandado el cartel de citación librado en la presente causa, quedando nulas todas las actuaciones irritas. Folios 30 y 31

En fecha 02-07-2010, comparece el Secretario del Tribunal y hace constar que siendo las nueve de la mañana fijo cartel de citación en la morada del ciudadano Cesar Augusto Castellanos Quiroz, librado en la presente causa. Folio 32.

En fecha 07-07-2010, comparece el apoderado actor ciudadano Erslandy José Duran Álvarez y expone: En nombre de mi mandante Mireya García, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Desisto del procedimiento, habida cuenta que el demandado me hizo entrega del inmueble y de su respectiva llave, por esta razón solicito al Tribunal homologue este desistimiento y ordene el respectivo archivo del expediente. Folio 33.

DECISION:
Vista la manifestación expresa del abogado Erslandy José Duran Álvarez, de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente causa, una vez constatada la existencia en autos del respectivo poder apud-acta, el cual corre inserto al folio 06 del presente expediente, otorgado por la ciudadana Mireya del Carmen García Perdomo, a los abogados Erslandy José Duran Álvarez y Miguel Armando Hernández Aguilera y por cuanto al mencionado abogado le fueron conferidas facultades expresas para convenir, desistir, transigir, seguir los juicios en todas y cada una de sus instancias, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Doce días del mes de Julio de Dos Mil Diez.- Años: 200º y 151º.-
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo dos once de la mañana.- Conste.-
Srio,




Exp. Nº 2.296-10.-
Yeni.-