LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 15 de Julio de 2010
Años: 200° y 151°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por los ciudadanos: RAFAELA ANTONIA ROJAS DE HERNÁNDEZ y ALBI JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.241.105 y V- 3.835.466, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAMSES RICARDO GÓMEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.738.176, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.010, mediante el cual solicitan se les declare en su condición de padres, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALBI JOSÉ HERNÁNDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.645.522, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día Cinco de Mayo del año Dos Mil Diez, (05-05-2010), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: ALBI JOSÉ HERNÁNDEZ ROJAS. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: ALBI JOSÉ. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALBI JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ con RAFAELA ANTONIA ROJAS HIDALGO. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: JAKELIN AIDEE URQUIOLA MEDINA y ELBA PÉREZ DE MARTORELL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.727.335 y V-4.241.815, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: RAFAELA ANTONIA ROJAS DE HERNÁNDEZ y ALBI JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: ALBI JOSÉ HERNÁNDEZ ROJAS, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio.,






Solicitud N° 0631-10.-
Yeni.-