LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2258-10

DEMANDANTE: ALI SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-2.814.642, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.671, de este domicilio.

DEMANDADAS: ISABEL GREGORIA CALDERA y MAYRA MILLA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.258.229 y V-15.399.732 respectivamente, ambas de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha 02-03-2010, el abogado en ejercicio ciudadano Ali Sánchez, en su carácter de endosatario en procuración de una (01) letra de cambio emitida a favor del ciudadano Esmeiro Rafael Sánchez Araujo, demanda por cobro de bolívares vía intimación a las ciudadanas Isabel Gregoria Caldera y Mayra Milla. Folios 01 al 04 (cuaderno principal).

En fecha 04-03-2010, este Tribunal admite la presente demanda, decretando la intimación de las codemandadas para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la última de las intimaciones practicadas a pagar o formular oposición, se decreto medida preventiva de embargo, se abrió cuaderno de medidas, se libró exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito Judicial que por distribución le corresponda, a los fines de la practica de la mencionada medida. Folios 15 y 16 del cuaderno principal y 02 al 04 del cuaderno de medidas. Folios 01 al 07 (cuaderno principal) y Folios 01 al 04 (cuaderno de medidas).

En fecha 26-03-2010, se recibió oficio signado con el N° 052, emanado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde remite comisión signada con el N° 1048-10, debidamente cumplida. Folios 5 al 19 del cuaderno de medidas.
En fecha 05-04-2010, comparece por ante este Despacho el abogado Ali Sánchez y consigna los emolumentos correspondientes a los fines de la practica de la intimación de las co-demandadas. Folio 8 (cuaderno principal).

En fecha 13-04-2010, el alguacil del Tribunal consigna boleta de intimación debidamente practicada en la persona de la co-demandada ciudadana Isabel Gregoria Caldera. Folios 9 y 10 (cuaderno principal).

En fecha 14-04-2010, comparecen por ante este despacho el abogado en ejercicio Ali Sánchez y la ciudadana Isabel Caldera asistida por el abogado en ejercicio Cesar Pimentel con el fin de formalizar un convencimiento en la presente causa, el cual quedo establecieron en la forma siguiente: “Primero: Definimos la totalidad de la deuda en la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.800,00); Segundo: la deudora se compromete a pagar en el momento de la firma del presente la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00) en efectivo; Tercero: la cantidad restante, es decir DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES ECACTOS (Bs. 2.800,00) el acreedor otorga la remisión o perdón de la deuda en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.800,00) y la deudora se compromete a cancelar los MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.800,00) de diferencia en el lapso de siete (07) días hábiles; Cuarto: Las partes piden al Tribunal la Homologación del convenimiento y el archivo del expediente hasta que se produzca el cumplimiento del pago total , es decir la cantidad pendiente señalada…”

En fecha 16-04-2010, el alguacil Suplente del Tribunal devuelve boleta de intimación en virtud del convenimiento efectuado entre las partes. Folios 12 al 14 (cuaderno principal).

En fecha 13-07-2010, comparecen por ante este despacho el abogado en ejercicio Ali Sánchez y la ciudadana Isabel Caldera asistida por el abogado en ejercicio Cesar Pimentel con el fin de manifestar el pago de la última cuota convenida, manifestando que no queda nada por deber, asimismo solicitan al Tribunal la Homologación de la transacción efectuada por las partes así como el archivo del expediente. Folio 15 (cuaderno principal).
DECISION

Vista la transacción celebrada entre el abogado Ali Sánchez en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Esmeiro Rafael Sánchez Araujo y la ciudadana Isabel caldera debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Cesar Pimentel, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un contrato que, en virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el proceso, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN hecha entre las partes, de conformidad con el artículo 256 eiusdem, asimismo se deja sin efecto la medida de embargo decretada y ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25-03-2010 .
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los dieciséis días del mes de Julio de dos mil diez. Años: 200° y 151°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

En esta misma fecha se publicó siendo las 3:00 de la tarde. Conste.

Strio.

Exp. N° 2.258-10
Carol.-