LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.123-09
DEMANDANTE: JOB DAVID GODOY OROPEZA, venezolano, mayor de edad, taxista, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.727.700, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ FÉLIX ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.406.091, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.728, de este domicilio.
DEMANDADA: DOLORES QUINTAS AZPTICUSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.964.339.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal el ciudadano Job David Godoy Oropeza, asistido del abogado en ejercicio José Félix Zambrano. El motivo de la demanda es por Daños Materiales en Accidente de Transito.
En fecha 03-08-2009, este Tribunal admitió la presente demanda, emplazándose a la ciudadana Dolores Quintas Azticusta, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los Veinte días de Despacho siguientes a que conste su citación más cinco (05) días que se le concede como termino de distancia, a dar contestación a la demanda, se libro exhorto al Juzgado de los Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, a los fines de la practica de la citación personal de la demandada folio 24 al 27.
En fecha 29-04-2010, comparece el Alguacil titular de la Unidad de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone: Dejo constancia que hasta la presente fecha, no ha comparecido la parte interesada a dar el impulso procesal respectivo, para la practica de la notificación a la ciudadana Dolores Quintas Azpticusta, es por lo que consigno en dos folios útiles, la boleta de notificación. Folio 41.
En fecha 09-06-2010, se recibió en este Tribunal procedente del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el exhorto librado en la presente causa.
En fecha 14-07-2010, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio José Félix Zambrano y solicita la citación por carteles. Folio 48.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El nuevo Código, al lado de la tradicional Perención, ahora reducida al término de un año, contempla casos específicos de extinción de la instancia que se basan en el incumplimiento de ciertas cargas impuestas al demandante por la Ley, de las cuales éste debe desembarazarse en ciertos plazos, breves y perentorios, como los indicados en los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, llamadas “perenciones breves”, que se diferencian de la regla general de la Perención de un año.
Esta disposición legal impone al actor la carga de gestión de la citación en el plazo perentorio y preclusivo de treinta días, tal como lo señala el Artículo 267eiusdem.
“Toda instancia se extingue….
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Del caso en estudio se desprende que se ordenó la citación de la demandada mediante boleta, para darse por citada dentro de los Veinte días de Despacho más cinco días que se le conceden como término de distancia, a cualquier hora de las indicadas para Despachar a dar contestación a la demanda, evidenciándose que desde el 03-08-2009, fecha en que este Tribunal admitió la demanda, hasta la presente fecha han transcurrido con sobradas creces el tiempo de treinta (30) días para efectuar el acto pertinente a la citación personal de la demandada, por lo que se produjo la Perención Breve de la Instancia, según Sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de Julio de 2004, en Sentencia N° AA20-C-2001-00436, aplicable desde esa fecha. Y así se decide.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, y así se decide.
Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Diecinueve días del mes de Julio de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 de la tarde, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Strio.
Exp. Nº 2.123-09.-
Yeni.-
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