LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.219-10


DEMANDANTE: DIGNA JOSEFINA CASTILLO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.960.139, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: NELSON PIEDRAHITA, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.646, de este domicilio.

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 14 de enero de 2010, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana: DIGNA JOSEFINA CASTILLO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.960.139, de este domicilio, debidamente asistida del Abogado Nelson Piedrahita, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.646, de este domicilio, solicita la Inserción de su Acta de Nacimiento, alegando que nació en el Caserío Benitero, jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, hija de Carlos Benito Castillo Castillo y Roquelina Jacinta Villegas Segura, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.052.748 y V-5.130.850, de este domicilio; que al no haber sido presentada por sus progenitores en su justo momento trae como consecuencia el no asentamiento de su acta de nacimiento, tal vez por ignorancia o descuido de parte de sus padres, ocasionándole grandes perjuicios en su vida, ya que ésta situación no le ha permitido terminar sus estudios académicos necesarios para lograr su superación como persona productiva para esta sociedad. Aduce igualmente que a pesar de que se hizo una búsqueda minuciosa su acta de nacimiento no se encuentra inscrita ante el Registro Principal del estado Portuguesa, ni en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del estado Portuguesa, durante los años mil novecientos setenta y cinco (1.975) hasta el año mil novecientos setenta y nueve (1.979); por lo que solicita la Inserción de su Acta de Nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
En fecha 19 de enero de 2.010, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos Carlos Benito Castillo Castillo y Roquelina Jacinta Villegas Segura, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar Edicto y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 10 al 12.

En fecha 18 de febrero de 2.010, la solicitante, debidamente asistida de Abogado consigna diligencia mediante la cual acompaña la publicación del edicto librado en el presente juicio. Folios 14 y 15.

En fecha 19 de febrero de 2.010, este Tribunal en virtud de la publicación del cartel publicado por la parte solicitante, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos Carlos Benito Castillo Castillo y Roquelina Jacinta Villegas Segura, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud. Folios 16 al 18.

En fecha 02 de marzo de 2.010, el Alguacil de este Tribunal devuelve boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público, por cuanto la solicitante no consignó los emolumentos necesarios para hacer efectiva la práctica de la misma. Folios 19 al 21.

En fecha 22 de marzo de 2.010, el Alguacil de este Tribunal devuelve boletas de citación dirigidas a los ciudadanos Carlos Benito Castillo Castillo y Roquelina Jacinta Villegas Segura, por cuanto la solicitante no consignó los emolumentos necesarios para hacer efectiva la práctica de las mismas. Folios 22 al 27.

En fecha 13 de abril de 2.010, la ciudadana Roquelina Jacinta Villegas Segura, debidamente asistida de Abogado consigna diligencia mediante la cual se da por citada en el presente juicio; en la misma fecha la solicitante procede a consignar los emolumentos necesarios para la práctica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación del ciudadano Carlos Benito Castillo Castillo, lo cual es acordado posteriormente. Folios 28 al 33.

En fecha 27 de abril de 2.010, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación firmada por el Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 34 al 35.

En fecha 20 de mayo de 2.010, el Alguacil de este Tribunal devuelve boleta de citación dirigida al ciudadano Carlos Benito Castillo Castillo, por cuanto no logró ubicar al mencionado ciudadano. Folios 34 al 38.

En fecha 03 de junio de 2.010, el ciudadano Carlos Benito Castillo Castillo, debidamente asistido de Abogado consigna diligencia mediante la cual se da por citado en el presente juicio. Folio 39.

En fecha 18 de junio de 2.010, este Tribunal dejó constancia que en virtud de que los ciudadanos Carlos Benito Castillo Castillo y Roquelina Jacinta Villegas Segura, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial a formular oposición, este Tribunal declaró la causa abierta a pruebas. Folio 40.

En fecha 13 de julio de 2.010, la solicitante debidamente asistida de Abogado consignó constancia de datos filiatorios expedida por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) Oficina Guanare estado Portuguesa. Folio 43.

Concluido el lapso para promover y evacuar pruebas, y cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar sentencia, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

La actora produjo junto con el escrito libelar como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Constancias expedidas por el Registrador Principal del estado Portuguesa y por el Jefe de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, mediante las cuales se certifica que la Partida de Nacimiento de la ciudadana Digna Josefina Castillo Villegas, no se encuentra asentada en los libros llevados por los mencionados Organismos; que al ser expedidas por funcionarios autorizados para ello, se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia certificada mecanografiada del acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: Carlos Benito Castillo Castillo y Roquelina Jacinta Villegas Segura, expedida por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta a los folios 21 frente al 22 vuelto, bajo el Nº 127, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1.972; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil.
3.- Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Carlos Benito Castillo Castillo, Roquelina Jacinta Villegas Segura y Digna Josefina Castillo Villegas; a las cuales se les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Constancia expedida por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) Oficina Guanare estado Portuguesa, mediante la cual se hace constar que la ciudadana CASTILLO VILLEGAS DIGNA JOSEFINA, fue cedulada en la oficina de Guanare en fecha 22 de junio de 1.989, cuyos datos filiatorios son los siguientes: Nombres: Castillo Villegas Digna Josefina, nombres de los padres: Castillo Castillo Carlos Benito y Villegas Segura Roquelina Jacinta, lugar y fecha de nacimiento: La Benitera el 12-08-75, estado Portuguesa, Municipio Guanare, estado civil: Soltera, nacionalidad: Venezolana, que para su cedulación presentó los siguientes documentos: constancia de inexistencia de partida de nacimiento expedida por el Registro Principal de Portuguesa, representación jurada con los ciudadanos Castillo Castillo Carlos Benito, titular de la cédula de identidad Nº 8.052.748 y Villegas Segura Roquelina Jacinta, titular de la cédula de identidad Nº 5.130.850; que al ser expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

En el presente caso, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que es procedente la inserción del Acta de Nacimiento solicitada, pues reúne los requisitos legales establecidos para la procedencia de la misma. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INSERCIÓN del Acta de Nacimiento de la ciudadana DIGNA JOSEFINA CASTILLO VILLEGAS, quedando establecido que la misma nació en el Caserío Benitero, jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, hija de Carlos Benito Castillo Castillo y Roquelina Jacinta Villegas Segura, ambos vivientes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.052.748 y V-5.130.850, de este domicilio, respectivamente.

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 458, 460 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas a los organismos competentes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los diecinueve días del mes de julio de dos mil diez. Años: 200° y 151°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo la 11:00 de la mañana. Conste.-
Strio.

Exp. 2.219-10
Lilia