LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE N° 2.326-10
DEMANDANTE: JUAN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.768.920, de este domicilio.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: CARLOS ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.168.593, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.712, de este domicilio.
DEMANDADA: LILIANA PRINCIPAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.008.220, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal el abogado Carlos Ontiveros en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Juan García, contra la ciudadana: Liliana Principal. El motivo de la demanda es Cobro de Bolívares Intimación.
Alega la parte actora que es beneficiario y poseedor legitimo de una letra de cambio, emitida en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, el día 30 de Enero de 2010, por un monto de Dos Mil Bolívares exactos (Bs. 2.000,00), para ser pagada sin aviso y sin protesto, el día 28 de Febrero de 2010, y una letra de cambio, emitida en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, el día 30 de Abril de 2010, por un monto de Dos Mil Bolívares exactos (Bs. 2.000,00), para ser pagada sin aviso y sin protesto el día 12 de Mayo de 2010, ahora bien he agotados todas las gestiones extrajudiciales tendientes a lograr el pago de las letras de cambio, gestiones que han resultado nugatorias, he recibido múltiples promesas de pago, las cuales han sido incumplidas por el librador, por las razones expuestas y en virtud de que las letras de cambio acompañadas son de plazo vencido, acudo a su competente autoridad para demandar, como en efecto demando por vía de intimación, de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil vigente a la ciudadana Liliana Principal, para que pague o en su defecto sea condenada a pagar por sentencia del Tribunal las cantidades siguientes:
PRIMERO: La cantidad de Cuatro Mil Bolívares exactos (Bs. 4.000,00), que representan la suma o valor por la cual fueron libradas las dos (02) letras de cambio, que se acompañan como instrumentos fundamentales de la pretensión.
SEGUNDO: Los intereses de mora de la obligación demandada, calculados a la rata del 5% anual, más los intereses moratorios que continuarán produciéndose hasta la definitiva conclusión de la obligación.
TERCERO: Las costas y costos del presente juicio prudencialmente calculados por el Tribunal. Estima la presente demanda en la cantidad de Cuatro Mil Dieciséis Bolívares con Sesenta y Seis céntimos (Bs. 4.016,66), más las costas y costos del juicio prudencialmente calculados por este Tribunal.
En fecha 03-06-2010, este Tribunal admitió la presente demanda por Cobro de Bolívares Intimación y se decreto la intimación de la demandada para que pagara o hiciera oposición al decreto intimatorio, en la misma fecha se abrió cuaderno de medidas, se acordó y se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la deudora, se oficio al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito Judicial, para los fines de a los fines de la practica de la referida medida. Folios 05 y 06 (Cuaderno Principal) y 03 al 06 (Cuaderno de Medidas).
En fecha 14-06-2.010, Comparece el Alguacil del Tribunal consigna boleta de intimación con sus anexos librada a la ciudadana Liliana Principal, motivado a que la misma se negó a firmar la respectiva boleta. Folios 09 al 15.
En fecha 15-06-2.010, El Tribunal dicta auto acordando la notificación de la intimada. Se libró boleta. Folios 16 y 17.
En fecha 16-06.2.010, Comparece el Secretario del Tribunal manifestando que fijo boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Lilia Principal. Folios 18 y 19
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Por cuanto la demandada no pago ni hizo oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, es por lo que debe tenerse el decreto de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 651 del Código de procedimiento Civil. Así se Decide
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguida por JUAN GARCÍA, contra la ciudadana: LILIANA PRINCIPAL; en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de: CINCO MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.051,44).
Que comprenden:
a.- La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) por concepto de cancelación del capital, monto de la deuda.
b.- La cantidad de CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 41,15) por concepto de Intereses Moratorios calculados al 5% anual contados a partir del vencimiento de la letra hasta la presente fecha.
c.- La cantidad de UN MIL DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.010,44) por concepto de costas y honorarios de abogados.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Siete días del mes de Julio de Dos Mil Diez. 200º y 151º.
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 de la tarde.- Conste.
Srio,
Exp. 2.326-10.-
Yeni.-
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