REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 09 de Julio de 2010
Años: 200° y 151°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: MARIA CELSA HERNANDEZ TOTUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.105.261, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Julio Cesar Quevedo Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.075, mediante el cual solicita se le declare en su condición de Ascendiente, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante DIOGER LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.208.377, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día dieciséis de Mayo de dos mil diez, (16-05-2010), en el Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copias simples de las cedulas de identidad del causante Dioger Luis Hernández y de la ascendientes del causante ciudadana María Celsa Hernández Totúa.
Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción del causante DIOGER LUIS HERNANDEZ. Copia certificada del Acta de Nacimiento del causante DIOGER LUIS HERNANDEZ, donde se evidencia la relación de ascendiente de la ciudadana María Celsa Hernández Totúa. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO PEREZ CANELONES E IBRAHIM ANTONIO DELGADO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.004.428 y V-13.329.455 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA CELSA HERNANDEZ TOTUA la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante: DIOGER LUIS HERNANDEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.


La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.

Srio,

Solicitud N° 0619-10.-
Carol.-