Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: MARÍA ALEIDA BRIEŃO PALMA y JOSE GREGORIO CASTELLANOS BETANCOURT, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.906.683 y 16.805.314, respectivamente, en beneficio de su hijo: xx. Seguidamente el ciudadano: José Gregorio Castellanos Betancourt, estuvo de acuerdo en pasarle a su hijo, la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,oo) mensualmente, discriminados de la siguiente manera: Ocho (8) tickets a razón de veintisiete con cincuenta bolívares (Bs. 27,50) cada uno, para un total de Doscientos veinte bolívares (Bs. 220,00) más la cantidad de Ciento Treinta bolívares (Bs. 130,00) en efectivo, para gastos de útiles escolares, uniformes y gastos decembrinos, los gastos serán compartidos entre ambos padres, dicha cantidad de dinero se la hará llegar a la madre del nińo por intermedio del ciudadano: Stalin Castellanos, hermano del demandado,