JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
CHABASQUÉN: 01 DE JULIO DE 2010.
AÑOS: 200° Y 151°

EXP N°: 627/2010 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada por entre los ciudadanos: EUGENIO DE JESUS VILLEGAS GRATEROL y BRICEIDA DEL CARMEN GUTIERREZ PEREZ , en beneficio de los niños: X y X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 150) mensuales, y en cuanto a los gastos de consultas medicas y medicinas los gastos serán compartidos es decir 50% para cada uno, y en lo que se refiere a los gastos del mes de Septiembre para uniformes, útiles escolares y el mes de Diciembre para los estrenos del niño: ANTONY JESUS, los realizará su padre, ciudadano: EUGENIO DE JESUS VILLEGAS, y en cuanto a los gastos de la niña: X, serán cubiertos por la madre, ciudadana: BRICEIDA DEL CARMEN GUTIERREZ PEREZ, y dicha cantidad de dinero será depositada en una cuenta de ahorro en el banco Provincial a nombre de los referidos niños representados por su madre