JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

CHABASQUÉN: 01 DE JULIO DE 2010.
AÑOS: 200° Y 151°


EXP N°: 630/2010 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: ITALYR JOSE MONTILLA RODRIGUEZ y FLOR MARIA SANCHEZ ESCALONA, en beneficio del niño: X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400) mensuales, y los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se aperture en el banco provincial a nombre del niño, representado por la madre, dichos depósitos serán realizados los primeros siete (07) días de cada mes y en cuanto a los gastos de consultas medicas y medicamentos y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50% para cada uno y por cuanto el niño comienza a cursar el primer nivel de pre escolar en el mes de Septiembre, también los gastos de uniformes y útiles escolares serán compartidos