REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CHABASQUÉN

Chabasquén, 12 de Julio de 2010
Años: 200° y 151º.

Vista la solicitud realizada por la Ciudadana: BELKYS COROMOTO MONTILLA, en Causa de Obligación de Manutención, signada con el Nº 521/2008, y por cuanto la competencia en esta materia la define la residencia del Niño, Niña y Adolescente, tal como lo establece el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente y por cuanto en el presente caso de los niños: X y X, beneficiaros de la Obligación de Manutención, están domiciliados en la Urbanización La Lagunita parte alta de la población de El Tocuyo estado Lara, es por lo qué, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley