REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE
VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 626/2010
SOLICITANTES HONORIO ANTONIO TERAN Y MARIA MAGDALENA ALVARADO;
Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs
V- 9.573.484 y V- 11.397.451
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA CIVIL.
Se inicio el presente procedimiento en fecha 07/06/2010, por ante el Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en La Población de Chabasquén, cuando los ciudadanos: HONORIO ANTONIO TERAN Y MARIA MAGDALENA ALVARADO; Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Chabasquén Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.573.484 y V-11.397.451, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho EDUARDO JOSE BARRIOS MOGOLLON, inscrito en el instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 111.333, y mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Articulo 185-A del Código Civil, en virtud de tener mas de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Dieciséis 16 de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Tres 16/02/1983, por ante La Jefatura Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa; manifestaron no haber procreado hijos y no haber fomentado bienes gananciales que pueden ser objeto de liquidación; fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle Obelisco, población de Chabasquén del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamiento legales en fecha 07/06/2010, Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitante, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.
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