REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 06 de Julio del 2010
200° y 151
EXPEDIENTE Nº 620/2010
SOLICITANTES ABRAHAN ANTONIO COLMENAREZ PEREZ y MARGARITA DEL ROSARIO ESCALONA HERNANDEZ, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 10.961.620 y 18.072.451.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
Se inicio el presente procedimiento en fecha 07/05/2010, por ante este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en La Población de Chabasquén, cuando los ciudadanos: ABRAHAN ANTONIO COLMENAREZ PEREZ y MARGARITA DEL ROSARIO ESCALONA HERNANDEZ; Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Chabasquén Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.961.620 y V-18.072.451, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho EDUARDO JOSE BARRIOS MOGOLLON, inscrito en el instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 111.333 y mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Articulo 185-A del Código Civil, en virtud de tener mas de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Diecinueve de Agosto del año dos Mil Novecientos noventa y nueve 19/08/1999, por ante la prefectura Civil de la Parroquia Córdoba del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; manifestaron no haber procreado hijos y no haber fomentado bienes gananciales que pueden ser objeto de liquidación; fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Barrio El Cerrito de la población de Chabasquén del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamiento legales en fecha 07/05/2010, Consta en autos acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.
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