REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO












Boconoito, 01 de Julio del 2010
200° y 151°


Exp. Nro. 821-10

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana MARIA EVA MONTILLA DEL ROSARIO, quien pide se le retenga del sueldo del padre de su hija la obligación de manutención, alegando al efecto, que adeuda a la presente fecha dos mensualidades.
Este Tribunal, a pesar que la solicitante no esta asistido de Abogado, en resguardo al Derecho a Tutela Judicial Efectiva, establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración la especialidad de la materia, observa que el artículo 521 en su literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aun vigente en su parte procesal, establece que para garantizar el cumplimiento de la obligación , el Tribunal podrá tomar como medidas, entre otras, Ordenar al deudor de sueldos y salarios que retenga la cantidad fijada por el tribunal, del sueldo del obligado alimentario…” por otro lado, el articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en la parte final de su segundo aparte, la obligación que tienen los Jueces de ejecutar y hacer ejecutar sus decisiones, obligación esta que igualmente esta regulada en al articulo 21 del Código de Procedimiento Civil, en base a tal fundamentación legal, para garantizar el derecho de la niña EVELIN ZULEIDY , a una alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las norma de dietética, por cuanto la madre alega que el padre no ha cumplido con la obligación de manutención en los términos fijados por el Tribunal por sentencia, este Juzgador considera, que por no ser contrario a derecho el pedimento, en garantía del derecho a Tutela Judicial Efectiva ya citado, y en protección del derecho del niño a un nivel de vida adecuado , previsto en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, tomando en consideración el mandato constitucional previsto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el artículo 76, en su segundo aparte, que reza “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…, este Tribunal, actuando de manera desapasionada, proporcional, justa y equitativa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:

1) Se ordena la retención de la cantidad mensual de BOLIVARES TRECIENTOS (Bs. 300,oo) por concepto de obligación de manutención, del sueldo que como trabajador del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito devenga el ciudadano JOSE RAFAEL GUALDRON titular de la cédula de identidad numero 12.012.271 , en consecuencia el Consejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito a través de la Dirección de Personal, deberá retener dicha cantidad en forma mensual y depositarla en la cuenta de ahorros numero 1750178070060334274 de la Institución Bancaria Banfoandes a nombre de la ciudadana MARIA EVA MONTILLA DEL ROSARIO, quien es la persona autorizada por el Tribunal para el retiro de la obligación de manutención mensual.
2) Se acuerda igualmente la retención de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs. 400,oo) del sueldo que devenga el ciudadano JOSE RAFAEL GUALDRON, que deberá ser retenido en dos partes: Una de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs. 200,oo) en el mes de Agosto de cada año y otra parte de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs. 200,oo) la primera quincena del mes de Septiembre de cada año, para los gastos de útiles escolares y uniformes de la hija del obligado , cantidad esta que deberá ser retenida por la Dirección de Personal del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito, una vez retenida deberá ser depositarla en la cuenta de ahorros numero 1750178070060334274 de la Institución Bancaria Banfoandes a nombre de la ciudadana MARIA EVA MONTILLA DEL ROSARIO, quien es la persona autorizada por el Tribunal para el retiro de la obligación de manutención mensual.
3) Se acuerda igualmente la retención de BOLIVARES SETECIENTOS (Bs. 700,oo) de los aguinaldos que le puedan corresponder al del ciudadano JOSE RAFAEL GUALDRON, para los gastos de ropa y zapatos que su hija pueda requerir por la época Decembrina, cantidad esta que deberá ser retenida por la Dirección de Personal del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito, una vez retenida deberá ser depositarla en la cuenta de ahorros numero 1750178070060334274 de la Institución Bancaria Banfoandes a nombre de la ciudadana MARIA EVA MONTILLA DEL ROSARIO, quien es la persona autorizada por el Tribunal para el retiro de la obligación de manutención mensual.

4) Líbrese oficio a la Dirección de personal del Consejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito, a los fines de informarle de le medida Judicial de Retención del sueldo por concepto de obligación de manutención acordada por este Tribunal en los términos ya señalados en contra del ciudadano JOSE RAFAEL GUALDRON, a los fines de la debida y oportuna retención, y posterior deposito en la cuenta de ahorros de la Institución Bancaria Banfoandes ya mencionada anteriormente.

5) Este Tribunal acuerda librar boleta de citación al ciudadano JOSE RAFAEL GUALDRON, para que comparezca ante este Tribunal, al segundo día de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, a las 10:00 de la mañana, para imponerlo de Medida Judicial de Retención del sueldo acordada por el Tribunal por incumplimiento.

Cúmplase con lo ordenado.
El Juez del Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes

La Secretaria


Abg. Francisca González de Trabiezo