REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE No. 843-10
SENTENCIA: DEFINITIVA.
PARTES:
DEMANDANTE: ZHUOHONG WU, de nacionalidad china, mayor de edad, domiciliado en Boconoito, Barrio las Rurales, Avenida Antonio José de Sucre, Municipio San Genaro de Boconoíto del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero E-82.289.535.
ABOGADO APODERADO DEL DEMANDANTE: JUANA GIL, domiciliada en Boconoito, Municipio San Genaro, Estado Portuguesa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.077
DEMANDADO: RAFAEL ANTONIO OLIVARES QUIROZ, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.632.358, domiciliado en Boconoito, Barrio las Rurales, calle 2, casa numero 02-79, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
MOTIVO: DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio con motivo del libelo de demanda interpuesto por el ciudadano ZHUOHONG WU, ya identificado, asistida suficientemente por el Abogado en ejercicio JUANA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.077, en la cual señala que en fecha 27 de Mayo Del año 2010, efectúo la compra venta de unas bienhechuria a través de instrumento privado al ciudadano RAFAEL ANTONIO OLIVARES QUIROZ, sobre una extensión de terreno propiedad del INTI, en un área aproximada de Once Hectáreas (11 Has.), ubicado en el Centro Agrario Domingote, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son: NORTE: Terrenos ocupados por Nelson Pabon, SUR: Terrenos ocupados por Rafael Jesús Oliveros Gasperi; ESTE: Agropecuaria Timi Timi, OESTE: Terrenos ocupados por Pedro Terán. El precio de dicha venta fue por la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCO MIL (BS 105.000,oo). En este sentido, la parte accionante pide al Tribunal sea citado el ciudadano RAFAEL ANTONIO OLIVEROS QUIROZ ya identificado, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado como emanado de el; fundamenta tal demanda en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, y los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción, documento privado en original.
En fecha 02 de Junio del presente año, el Tribunal admite dicha demanda de reconocimiento de documento privado, por no ser contrario al orden público, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación del ciudadano RAFAEL ANTONIO OLIVEROS QUIROZ, se libro boleta de citación.
Al folio 17, cursa agregada boleta de citación debidamente firmada por el demandado de autos, es agregada al expediente en fecha 04 de Junio del año 2010, por lo que se entiende citado para todos y cada uno de los actos procesales.
En fecha 07 de Julio del año 2010, estando dentro del lapso de Ley, comparece ante este Tribunal el ciudadano RAFAEL ANTONIO OLIVEROS QUIROZ, ya identificado en autos, el tribunal le impone del Instrumento Privado que cursa agregado al expediente al folio dos, el cual le fue puesto a la vista , el compareciente una vez visto el documento privado, manifiesta en forma expresa que si es su firma la que aparece impresa en el citado documento privado, que si le vendió al ciudadano ZHUOHONG WU, las bienhechurias identificadas en los términos señalados en el referido documento.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal dicte sentencia, lo hace en los siguientes términos:
Señala el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del procedimiento ordinario…”
En el presente caso fue presentado para su reconocimiento en contenido y firma un documento privado para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal cita al ciudadano RAFAEL ANTONIO OLIVEROS QUIROZ, este comparece a este Tribunal dentro del lapso legal que se le fijo y manifestó en forma expresa que la firma que aparece impresa en dicho documento SI ES SU FIRMA.
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y que el proceso es el Instrumento Fundamental para la realización e la Justicia de conformidad con lo señalado en el articulo 257 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la celeridad procesal que reza: la Justicia se administrara lo mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.
Tomando en consideración que el ciudadano RAFAEL ANTONIO OLIVEROS QUIROZ, el día de su comparecencia reconoció en su contenido y firma el Instrumento privado como emanado de el, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa proporcional y equitativa, en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de documento privado por lo que lo declara reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado conforme a las razones antes señaladas. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano ZHUOHONG WU, de nacionalidad china, mayor de edad, domiciliado en Boconoito, Barrio las Rurales, Avenida Antonio José de Sucre, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero E-82.289.535.
Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA el precitado Instrumento Privado, como emanado del ciudadano RAFAEL ANTONIO OLIVARES QUIROZ en su condición de vendedor, todo de conformidad con el preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el salón de Despacho del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez del Municipio
Abg. Lisandro Valero Paredes
La Secretaria
Abg. Francisca González de Trabiezo
En esta misma fecha, siendo las 3:20 P.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
|