REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO












Boconoito, 14 de Julio del 2010
200° y 151°


Exp. Nro.761-09

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana MARIBEL MARIA GIL, quien pide se le retenga del sueldo del padre de su hijo la obligación de manutención, alegando al efecto que no esta cumpliendo con la obligación de manutención en los términos fijados por el Tribunal.
Este Tribunal, a pesar que la solicitante no esta asistido de Abogado, en resguardo al Derecho a Tutela Judicial Efectiva, establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración la especialidad de la materia, observa que el artículo 521 en su literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aun vigente en su parte procesal, establece que para garantizar el cumplimiento de la obligación , el Tribunal podrá tomar como medidas, entre otras, Ordenar al deudor de sueldos y salarios que retenga la cantidad fijada por el tribunal, del sueldo del obligado alimentario…” por otro lado, el articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en la parte final de su segundo aparte, la obligación que tienen los Jueces de ejecutar y hacer ejecutar sus decisiones, obligación esta que igualmente esta regulada en al articulo 21 del Código de Procedimiento Civil, en base a tal fundamentación legal, para garantizar el derecho de la niña LIZ DAIBELYS , a una alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las norma de dietética, por cuanto la madre alega que el padre nO ha cumplido con la obligación de manutención en los términos fijados por el Tribunal por sentencia, este Juzgador considera, que por no ser contrario a derecho el pedimento, en garantía del derecho a Tutela Judicial Efectiva ya citado, y en protección del derecho del niño a un nivel de vida adecuado , previsto en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, tomando en consideración el mandato constitucional previsto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el artículo 76, en su segundo aparte, que reza “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…, este Tribunal, actuando de manera desapasionada, proporcional, justa y equitativa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:

1) Se ordena la retención de la cantidad mensual de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250, oo), por concepto de obligación de manutención, del sueldo que como obrero de la universidad central de Venezuela Núcleo San Nicolás, Estado Portuguesa, devenga en forma mensual el ciudadano LUIS MANUEL RIVERO FERNANDEZ , titular de la cédula de identidad numero 14.466.113, dicha retención es por concepto de obligación de manutención en beneficio de la niña LIZ DAIBELYS . Cantidad esta que una vez retenida deberá ser depositada en la cuenta de ahorros numero 1750178010060337947, de la institución Bancaria Banfoandes, a nombre de la ciudadana MARIA GIL MARIBEL, madre legitima de la niña.
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2) Se ordena la retención adicional para el mes de Diciembre de cada año, aparte de la retención de la obligación de manutención mensual, la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS (Bs. 500,oo) en beneficio de la niña, cantidad esta que deberá ser retenida sin falta y con carácter obligatorio de los aguinaldos que le puedan corresponder al precitado ciudadano , una vez retenida esta cantidad deberá ser depositada en la cuenta de ahorros numero 1750178010060337947, de la institución Bancaria Banfoandes, a nombre de la ciudadana MARIA GIL MARIBEL, madre legitima de la niña.

3) Líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Central de Venezuela, ubicada en la Ciudad de Caracas, Ciudad Universitaria, a los fines de informarle de le medida Judicial de Retención de la obligación de manutención acordada por este Tribunal en los términos ya señalados en contra del ciudadano LUIS MANUEL RIBERO FERNANDEZ , en el cual se le haga del conocimiento de la Medida Judicial de Retención del sueldo ordenada por el Tribunal a los fines de la debida y oportuna retención y posterior deposito en la cuenta de ahorros de la Institución Bancaria Banfoandes ya mencionada anteriormente.

4) Este Tribunal acuerda librar boleta de citación al ciudadano LUIS MANUEL RIBERO FERNANDEZ, para que comparezca ante este Tribunal, al segundo día de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, a las 10:00 de la mañana, para imponerlo de Medida Judicial de Retención del sueldo acordada por incumplimiento, igualmente para imponerlo de la obligación de cumplir con la entrega de los diez cesta tickets mensual a la madre para la alimentación de su hija, tal como lo ofreció ante este Tribunal, con la advertencia que de no comparecer se procederá a una

5) retención adicional de su sueldo por el monto total de los diez cesta tickets mensual, en protección e los derechos de sus hija. .

Cúmplase con lo ordenado.
El Juez del Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes

La Secretaria


Abg. Francisca González de Trabiezo