REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE No. 837-10
SENTENCIA: DEFINITIVA.

PARTES:

DEMANDANTE: OBEL DE LA TRINIDAD RIERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Boconoito, Barrio las Rurales, Avenida Antonio José de Sucre, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 1.212.795.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JUANA GIL, domiciliada en Boconoito, Municipio San Genaro, Estado Portuguesa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.077

DEMANDADO: LENNY DEL CARMEN MONTILLA MORENO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.040.232, domiciliado en Boconoito, Barrio las Rurales, calle 2, casa numero 02-79, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

MOTIVO: DEMANDA POR RECONOCIMOENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio con motivo del libelo de demanda interpuesto por el ciudadano RIERA OBEL DE LA TRINIDAD, ya identificado, asistido suficientemente por el Abogado en ejercicio JUANA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.077, en la cual señala que en fecha 14 de Abril del año 2010, efectúo la compra venta de unas bienhechurias a través de instrumento privado a la ciudadana LENNY DEL CARMEN MONTILLA MORENO, consistente en una casa de habitación familiar construida en paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, constante de una sala, dos habitaciones, un baño, una cocina, un lavadero, un garaje, cercada perimetralmente con tela pollera, construidas en un lote de terreno de su propiedad, el cual mide CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (137,67 M2), ubicadas en el Barrio 28 de Febrero en la Población de Boconoito , Municipio San Genaro del estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son: NORTE: parcela 019, SUR: parcela 017; ESTE: Parcela 009 ocupada por Belkys Salcedo, OESTE: Calle sin numero. Señala en el libelo que el precio de dicha venta fue por la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL (BS 30.000, oo). En este sentido, la parte accionante pide al Tribunal sea citado la ciudadana LENNY DEL CARMEN MONTILLA MORENO ya identificada, para que convenga en reconocer en su contenido y firma el precitado documento privado como emanado de ella; fundamenta tal demanda en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, y los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción, documento privado en original.

En fecha 21 de Mayo del presente año, el Tribunal admite dicha demanda de reconocimiento de documento privado, por no ser contrario al orden público, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, para ser tramitada por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo señalado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación de la ciudadana LENNY DEL CARMEN MONTILLA MORENO, se libro boleta de citación.

Al folio 10, cursa agregada boleta de citación debidamente firmada por la demandada de autos, es agregada al expediente en fecha 31 de Mayo del año 2010, por lo que se entiende citada para todos y cada uno de los actos procesales.

En fecha 09 de Julio del año 2010, comparece ante este Tribunal en forma voluntaria la ciudadana LENNY DEL CARMEN MONTILLA MORENO, quien manifiesta que comparece sin abogados por no tener recursos económicos para cancelara Sus honorarios, y manifiesta en forma expresa que reconoce el precitado documento privado que cursa al folio 3 del expediente en todas y cada una de sus partes en el contenido y reconoce que es su firma la que aparece en dicho documento en donde se le identifica como vendedora y pide al tribunal declare reconocido en cuanto al contenido y firma el precitado documento privado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR:

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la demanda de reconocimiento, y el reconocimiento expreso que realizo ante este Tribunal la ciudadana LENNY DEL CARMEN MONTILLA MIORENO, cuando manifiesta que reconoce dicho documento privado en cuanto a su contenido y firma, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Señala el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega…”

El articulo 450 ejusdem señala “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del procedimiento ordinario…”

En el presente caso fue presentado para su reconocimiento en cuanto al contenido y firma un documento privado para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal cita a la ciudadana LENNY DEL CARMEN MONTILLA MORENO , aun cuando la precitada ciudadana comparece a este Tribunal fuera del lapso de vente días de despacho que se le concede para que manifieste si lo reconoce o lo niega, la misma manifestó en forma expresa el día en que comparece, que la firma que aparece impresa en dicho documento SI ES SU FIRMA y que lo reconoce en cuanto al contenido y firma.

A tal efecto señala el Código de Procedimiento Civil en el articulo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá con en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…”

Con base a tales fundamentos de hecho y de derecho, este Tribunal a los fines de evitar dilaciones indebidas y que el proceso es el Instrumento Fundamental para la realización e la Justicia de conformidad con lo señalado en el articulo 257 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la celeridad procesal que reza: la Justicia se administrara lo mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.

Tomando en consideración igualmente que la ciudadana LENNY DEL CARMEN MONTILLA MORENO , el día que compareció reconoció en su contenido y firma el Instrumento privado como emanado de ella, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa proporcional y equitativa, en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de documento privado en los términos solicitados en el libelo, por lo que lo declara reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado conforme a las razones antes señaladas. Así se decide.

DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

1- CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUCMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano OBEL DE LA TRINIDAD RIERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Boconoito, Barrio las Rurales, Avenida Antonio José de Sucre, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 1.212.795.

2- Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA el precitado Instrumento Privado, como emanado de la ciudadana LENNY DEL CARMEN MONTILLA MORENO, ya identificada, en su condición de vendedora, todo de conformidad con el preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo señalado en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en el salón de Despacho del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez del Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes
La Secretaria

Abg., Francisca González de Trabiezo


En esta misma fecha, siendo las 3:00 P.m. se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria