REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA


Boconoito, 15 de Julio del año 2010
Año 200° y 151°

Exp. Nro- 840-10

Solicitantes:

REINA DEL CARMEN CANELON DE LINARES , venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Las tablitas, calle 2 con carrera 3, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 9.402.542

PABLO LINARES , venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio las Tablitas, calle 2, con carrera 3, diagonal a la escuela, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cedula de de identidad numero 4.242.693

Motivo: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ART. 185-A

Sentencia: Definitiva

Materia: Civil


Se inició el presente procedimiento en fecha 26 de Mayo del año 2010, por ante este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos REINA DEL CARMEN CANELON DE LINARES , venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Las tablitas, calle 2 con carrera 3, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 9.402.542 y PABLO LINARES , venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio las Tablitas, calle 2, con carrera 3, diagonal a la escuela, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cedula de de identidad numero 4.242.693, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abogado WILLIAN ENRIQUE CERRADA MENDOZA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.181 , mediante escrito, solicita el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar, haber contraído matrimonio civil en fecha 06 de Agosto del año 1973, por ante la Prefectura Civil del extinto Distrito Guanare, hoy día Municipio Guanare, Estado Portuguesa, una vez celebrado el matrimonio civil señalan los solicitantes que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio el Cerrito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en donde convivieron hasta el mes de Julio del año 1987, fecha en la que se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifiesta que procrearon 8 hijos de nombres ROSA DEL CARMEN LINARES, (Fallecida), PABLO ANTONIO LINBARES CANELON (Fallecido), NOEL ANTONIO, PABLÑO ANTONIO, MELVIS DEL CARMEN, LUIS ONELIS, HECTOR JOSE y ROSA DEL CARMEN LINARES CANELON, todos mayores de edad, y presenta actas de nacimiento de los referidos hijos a los efectos demostrativos, señalan que no adquirieron bienes de fortuna que integre la comunidad de gananciales.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 26 de Mayo del año 2010 , este mismo día se realizo entrevista personal con ambos cónyuges, se les recordó la importancia del Matrimonio como Institución , manifestaron que desean continuar con la solicitud, que tienen 23 años separados desde el año 1987, que vivieron justos 14 años, que a la presente fecha no ha habido reconciliación, que su ultimo domicilio conyugal al momento de la separación fue el Barrio el Cerrito, primera calle 5 cuadras mas allá de Mercal, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, que procrearon hijos pero todos son mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna, que por ello hacen la solicitud a este Tribunal para que se decrete el divorcio debido a la ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años.

Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, y partidas de nacimiento de los hijos en copias certificadas que demuestran que son mayores de edad, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual no hizo oposición a la presente solicitud de divorcio a pesar de haber sido notificado tal como consta en Boleta de Notificación que riela al folio 22 del expediente.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: PABLO LINARES y REINA DEL CARMEN CANELON LINARES, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha 06 de Agosto del año 1973, por ante la Prefectura Civil del Extinto Distrito Guanare, hoy Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada, en la Sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil diez (15/07/2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez del Municipio


Lisandro Valero Paredes
La Secretaria


Abg. Francisca González de Trabiezo


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez y treinta minutos de la mañana ( 10:30 a.m.)
Conste,