REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA


Boconoito, 15 de Julio del año 2010
Año 200° y 151°

Exp. Nro- 841-10

Solicitantes:

MARIA AGUSTINA AZUAJE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barrio Nuevo, sector el bote de leña, casa sin numero, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 13.041.847

AJAQUE PARGAS ARIS ALCIDE , venezolano, mayor de edad, domiciliado en la carretera nacional vía Barinas, Barrio 23 de Enero, frente a la cancha múltiple, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cedula de de identidad numero 12.236.141

Motivo: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ART. 185-A

Sentencia: Definitiva

Materia: Civil


Se inició el presente procedimiento en fecha 26 de Mayo del año 2010, por ante este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos MARIA AGUSTINA AZUAJE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barrio Nuevo, sector el bote de leña, casa sin numero, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 13.041.847 y AJAQUE PARGAS ARIS ALCIDE , venezolano, mayor de edad, domiciliado en la carretera nacional vía Barinas, Barrio 23 de Enero, frente a la cancha múltiple, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cedula de de identidad numero 12.236.141, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abogado WILLIAN ENRIQUE CERRADA MENDOZA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.181 , mediante escrito, solicita el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar, haber contraído matrimonio civil en fecha 30 de Mayo del año 1990, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, una vez celebrado el matrimonio civil señalan los solicitantes que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio 23 de Enero, carretera vieja, frente a la cancha múltiple, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en donde convivieron hasta el mes de Julio del año 1990, fecha en la que se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifiesta que no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes de fortuna que integre la comunidad de gananciales.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 26 de Mayo del año 2010 , este mismo día se realizo entrevista personal con ambos cónyuges, se les recordó la importancia del Matrimonio como Institución , manifestaron que desean continuar con la solicitud, que tienen 20 años separados desde el año 1990, que solo vivieron 3 meses juntos, que a la presente fecha no ha habido reconciliación, que su ultimo domicilio conyugal al momento de la separación fue el Barrio 23 de Enero frente a la cancha múltiple, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna, que por ello hacen la solicitud a este Tribunal para que se decrete el divorcio debido a la ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años.

Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual no hizo oposición a la presente solicitud de divorcio a pesar de haber sido notificado tal como consta en Boleta de Notificación que riela al folio 12 del expediente.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ARIS ALCIDE AJAQUE PARGAS y MARIA AGUSTINA AZUAJE AZUAJE plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha 30 de Mayo del año 1990, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada, en la Sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil diez (15/07/2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez del Municipio


Lisandro Valero Paredes
La Secretaria


Abg. Francisca González de Trabiezo


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez y treinta minutos de la mañana ( 10:30 a.m.)
Conste,