REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Exp. Nro. 664-09

MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PARTES:

DEILIMAR ANDREINA DELGADO R. , venezolana, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad numero 24.017.281 , domiciliada en Barrio Lindo, calle 4, en la casa de su abuela señora Martina Manzanilla , Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

ARGENIS JOSE UTRERA LINARES: venezolano, de 17 de edad, titular de la cédula de identidad numero 22.099.708, con domicilio en Tinajitas, sector la Sabana, parte baja de tinajitas, mano derecha al fondo, al frente de la familia Linares, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha 28 de Enero del año 2009 , es recibida por ante este Tribunal en forma oral solicitud de obligación de manutención a la adolescente DEILIMAR ANDREINA DELGADO R., quien tiene 15 años de edad, madre del niño JOSE ARGENIS UTRERA DELGADO de 9 meses de edad, señala que el padre de su hijo es el ciudadano ARGENIS JOSE UTRERA LINARES , el cual tienen 17 años de edad, señala que la abuela del niño se llama CONSUELO LINARES DE UTRERA.
Señala la adolescente, que el padre de su hijo no la ayuda con la manutención, pide al Tribunal sea fijada la obligación de manutención en la cantidad de BOLIVARES DOCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,oo) pagaderos en forma mensual como obligación de manutención, mas una cantidad proporcional para el mes de Diciembre de cada año para los gastos de ropa y zapatos y que se establezca la responsabilidad del padre con respecto a los gastos médicos que su hijo pueda requerir.
El Tribunal admite dicha solicitud en 03 de Febrero del año 2009, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, ordena la citación del obligado y de la madre de el ciudadana CONSUELO LINARES DE UTRERA, al efecto se libro boleta de citación y notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Ciudad de Guanare con competencia en materia de familia
Al folio 15, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado de Municipio, quien informa que devuelve boleta de citación del ciudadano ARGENIS JOSE UTRERA LINARES sin firmar, alegando que se entrevisto con la hermana del obligado y le manifestó que el referido ciudadano llega de noche a su casa, que trabaja de camionero y llega después de las seis de la tarde, y que por tal razón le fue imposible realizar la citación personal del obligado.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PERENCIÓN
Revisadas como han sido las actas procesales, se observa que desde la ultima actuación de la solicitante en fecha 29 de Enero del año 2009, fecha en la cual fue recibida la solicitud, a la presente fecha la parte solicitante no ha comparecido a este Tribunal para impulsar la citación del obligado y en todo caso solicitar la citación por carteles; como quiera que sea que ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, además de ello, las diligencias del Tribunal para la citación personal del obligado alimentario se cumplieron conforme a derecho, sin haberse logrado la citación personal del demandado, tomando en consideración que el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, igualmente, el numeral uno del citado articulo, que señala “…El Demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.” Consideración esta que lleva al ánimo de este Juzgador de que es procedente la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, entendiendo que la figura de la Perención en el Proceso Civil, tiene su razón de ser o fundamento, en dos distintos motivos: de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (Elemento subjetivo), y de otro lado, esta el Interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos (Elemento objetivo).
En razón de lo antes señalado, debe entenderse entonces la perención, como una sanción a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el normal desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, por otro lado, el proceso cumple una función pública la cual exige que este una vez iniciado se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural
Por cuanto en el presente caso, la causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal, procede perfectamente a criterio de este juzgador y de oficio, la declaración de la Perención de la Instancia, dando así cumplimiento a lo establecido en los Artículo 267 Y 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito, Con Competencia en Asunto Alimentario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: LA PERENCION DE INSTANCIA en el presente juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN , incoado por la ciudadana DEILIMAR ANDREINA DELGADO RODRIGUEZ , en contra del ciudadano ARGENIS JOSE UTRERA LINARES , todo ello de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión por medio de cartel que se fijara en la cartelera que se encuentra a las puertas de este Tribunal, a los fines de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 19 días del mes de Julio del dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez del Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes.

La Secretaria,

Abg. Francisca Gonzalez de Trabiezo