Boconoito, 19 de Julio del 2010
200° y 151°
Exp. Nro.811-10
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana MARIA ANGELA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien pide se le retenga del sueldo del padre de sus hijos la obligación de manutención, alegando al efecto que no cumple con la obligación de manutención y que es Director de Cultura de la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito.
Este Tribunal, a pesar que la solicitante no esta asistido de Abogado, en resguardo al Derecho a Tutela Judicial Efectiva, establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración la especialidad de la materia, observa que el artículo 521 en su literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aun vigente en su parte procesal, establece que para garantizar el cumplimiento de la obligación , el Tribunal podrá tomar como medidas, entre otras, Ordenar al deudor de sueldos y salarios que retenga la cantidad fijada por el tribunal, del sueldo del obligado alimentario…” por otro lado, el articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en la parte final de su segundo aparte, la obligación que tienen los Jueces de ejecutar y hacer ejecutar sus decisiones, obligación esta que igualmente esta regulada en al articulo 21 del Código de Procedimiento Civil, en base a tal fundamentación legal, para garantizar el derecho de los hijos del obligado, a una alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las norma de dietética, por cuanto la madre alega que el padre nunca ha cumplido con la obligación de manutención en los términos fijados por el Tribunal por sentencia, este Juzgador considera, que por no ser contrario a derecho el pedimento, en garantía del derecho a Tutela Judicial Efectiva ya citado, y en protección del derecho del niño a un nivel de vida adecuado , previsto en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, tomando en consideración el mandato constitucional previsto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el artículo 76, en su segundo aparte, que reza “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…, este Tribunal, actuando de manera desapasionada, proporcional, justa y equitativa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
1) Se ordena la retención de la cantidad mensual de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs. 400,oo), por concepto de obligación de manutención, del sueldo que como Director de Cultura de la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito devenga el ciudadano TULIO JOSE LEON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad numero 12.008.615, dicha retención es por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos; cantidad esta que una vez retenida deberá ser depositada en la cuenta de ahorros que al efecto mando aperturar el Tribunal en la institución Bancaria Banfoandes, a nombre de la ciudadana MARIA ANGELA RODRIGUEZ HERNANDEZ, madre legitima de los niños.
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2) Se ordena la retención adicional para el mes de Septiembre de cada año de BOLIVARES SEICIENTOS (Bs. 600, oo) cantidad esta que deberá ser retenida del sueldo del ciudadano TULIO JOSE LEON GONZALEZ en dos partes una en el mes de Agosto y otra en el mes de Septiembre de cada año, de BOLIVARES TRECIENTOS (Bs. 300,oo) cada una, cantidad esta que una vez retenida, deberá ser depositada por la Dirección de Personal, en la cuenta de ahorros que al efecto mando aperturar el Tribunal en la institución Bancaria Banfoandes, a nombre de la ciudadana MARIA ANGELA RODRIGUEZ HERNANDEZ, madre legitima de los niños.
3) Se ordena la retención adicional para el mes de Diciembre de cada año la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS (Bs. 800, oo) cantidad esta que deberá ser retenida de los aguinaldos que le puedan corresponder al ciudadano TULIO JOSE LEON GONZALEZ, una vez retenida deberá ser depositada en la cuenta de ahorros que al efecto mando aperturar el Tribunal en la institución Bancaria Banfoandes, a nombre de la ciudadana MARIA ANGELA RODRIGUEZ HERNANDEZ, madre legitima de los niños.
4) Líbrese oficio a la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, a los fines de informarle de le medida Judicial de Retención del sueldo por concepto de obligación de manutención acordada por este Tribunal en los términos ya señalados en contra del ciudadano TULIO JOSE LEON GONZALEZ , a los fines de la debida y oportuna retención y posterior deposito en la cuenta de ahorros de la Institución Bancaria Banfoandes que al efecto mando aperturar el Tribunal, ya mencionada anteriormente..
5) Este Tribunal acuerda librar boleta de citación al ciudadano TULIO JOSE LEON GONZALEZ, para que comparezca ante este Tribunal, al segundo día de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, a las 10:00 de la mañana, para imponerlo de Medida Judicial de Retención del sueldo acordada por incumplimiento.
Cúmplase con lo ordenado.
El Juez del Municipio
Abg. Lisandro Valero Paredes
La Secretaria
Abg. Francisca González de Trabiezo
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