REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Boconoito, 02 de Julio del año 2010
200° y 151°
Exp Nro. 842-10
…Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Alguacil de este Tribunal ciudadano JESUS EDUARDO PALENCIA PAREZA, relativo a la forma como fue realizada la citación del ciudadano JOSE GASPAR MÁRQUEZ MENDEZ y explica detalladamente como la practico para que se corrija cualquier vicio o error que pueda existir en dicha boleta de citación y que el Tribunal provea lo que fuere conducente en derecho.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones de derecho: Señala el articulo 7 del Código de Procedimiento civil en cuanto a las formalidades de los actos procesales, que los mismos se realizara en la forma prevista en dicho código y en las leyes especiales, por otro lado señala el articulo 206 ejusdem en cuanto a las facultades del Juez como rector del proceso, “ Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarara sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez… por otro lado señala el articulo 212 ejusdem “ No podrán decretarse de nulidad de un acto aislado del procedimiento , ni la de los actos consecutivos a un acto irrito, sino a instancia de parte, salvo que se trate de quebrantamiento de leyes de orden público lo cual no podrá subsanarse ni aun con el consentimiento expreso de las partes…”

Señala igualmente el articulo 215 del citado Código de Procedimiento civil “ Es formalidad necesaria para la validez del Juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda , citación esta que se verificara con arreglo a lo que dispone este Capitulo” por otro lado señala el articulo 218 ejusdem”…Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo el Alguacil dará cuenta al Juez , y este dispondrá que el secretario libre una boleta de notificación el cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a la citación…”




De los anteriores artículos se desprende las formalidades que el legislador estableció en la Norma Adjetiva Procesal para que la citación personal del demandado sea valida en Juicio para la contestación de la demanda y demás acto del proceso, ahora bien, señala el Alguacil de este Tribunal en la diligencia que antecede, que el ciudadano JOSE GASPAR MARQUEZ MENDEZ le manifestó que no sabia firmar, y que el por falta de conocimiento le brindo su ayuda, le agarro el brazo y que el demandado fue firmando letra por letra.

Ahora bien, aun cuando el Alguacil manifiesta que lo hizo de manera desinteresada e inocente y que no tenia conocimiento, dicha declaración obliga a este juzgador en protección del derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, igualmente en garantía del derecho a tutela Judicial efectiva previsto en el articulo 26 ejusdem, y que los jueces estamos obligados a garantizar el equilibrio y estabilidad de los juicios, impartiendo una justicia trasparente e idónea, y por tratarse la citación de una materia de orden público que no puede relajarse o modificarse su formalidad ni aun con el convenimiento o consentimiento expreso de las partes, este Tribunal de Municipio actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa en cumplimiento de los fines de la justicia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la nulidad total de la citación realizara por el Alguacil de este Tribunal de Municipio en la persona del ciudadano JOSE GASPAR MARQUEZ MENDEZ y que cursa agregada al folio 14, por considerar este juzgador que se trata de un acto irrito, ello de conformidad con el articulo 7 y 211 del citado Código de procedimiento Civil, por ser esencial para la validez de los demás actos procesales que la citación se practique conforme las formalidades señaladas por la ley adjetiva procesal, en consecuencia , se repone la causa al estado en que se encontraba y se ordena la renovación del acto irrito, libre nuevamente boleta de citación personal al ciudadano JOSE GASPAR MARQUEZ MENDEZ, entréguese al Alguacil del Tribunal para que la misma sea cumplida con las formalidades de Ley. Cúmplase con lo ordenado.

Juez del Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes
La Secretaria

Abg. Francisca González de Trabiezo