REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE No. 858-10
SENTENCIA: DEFINITIVA.

PARTES:

DEMANDANTE: JUAN GUILLERMO GONZALEZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Boconoito, Barrio las Rurales, Avenida José Antonio Sucre , Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 16.791.885

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JUANA GIL domiciliada en Boconoito, Municipio San Genaro, Estado Portuguesa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.077

DEMANDADO: BENIGNO GONZALEZ MORON , venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.073.930, domiciliado en el Barrio las Rurales, calle 2, casa numero 02-79. Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

MOTIVO: DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio con motivo del libelo de demanda interpuesto por el ciudadano JUAN GUILLERMO GONZALEZ JARAMILLO , ya identificado, asistido suficientemente por el Abogado en ejercicio JUANA GIL , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80077, en la cual señala que en fecha 15 de Abril del año 2009, efectúo compraventa de unas bienhechurias a través de documento privado al ciudadano BENIGNO GONZALEZ MORON consistentes en sembradíos de pasto, terrenos totalmente mecanizados, corrales de ganado de madera, cerca perimetral de alambre de puas, nueve potreros cercados, una casa de tabla con techo de zinc, piso de cemento, construidas en terreno municipal el cual tienen una extensión de Diecinueve hectáreas con ochenta y tres metros cuadrados (19,83 Has) localizadas en el sector Cerro Azul, alinderada así: NORTE: Predios de Juan Montesinos, Raúl Bermúdez y corriente intermitente ; SUR: Predio de Juan la Cruz; ESTE: Predios de Juan Montesinos y José Gonzáles García; OESTE: Predio de Roseliano Álvarez y Corriente intermitente. Señala dicho documento privado que el precio de dicha venta fue convenido en la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL (BS 12.000, oo).

Ahora bien , la parte accionante demanda ante este Tribunal al ciudadano BENIGNO GONZALEZ MORON ya identificado, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado; fundamenta tal demanda en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, y el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción dicho documento privado en original.

En fecha 09 de Julio del presente año, el Tribunal admite dicha demanda de reconocimiento de documento privado incoada por vía principal para ser tramitada por el Procedimiento Ordinario, por no ser contrario al orden público, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, y que se acompaña con la demanda documento privado, El Tribunal ordena la citación del ciudadano BENIGNO GONZALEZ MORON, se libro boleta de citación.

Al folio , cursa agregada boleta de citación debidamente firmada por el demandado , agregada al expediente en fecha 19 de Julio del año 2010, por lo que se entiende citado para todos y cada uno de los actos procesales.

En fecha 19 de Julio del año 2010, estando dentro del lapso de Ley, comparece ante este Tribunal el ciudadano BENIGNO GONZALÑEZ MORON , quien se identificó con la cedula de identidad numero 6.073.930, el tribunal le impone del Instrumento Privado que cursa agregado al expediente al folio 2, presentado ante este Tribunal por el ciudadano JUAN GUILLERMO GONZALEZ JARAMILLO , el cual le fue puesto a la vista para su reconocimiento , el compareciente una vez visto el documento privado, manifiesta en forma expresa que si es su firma empresa en el mismo porque si le vendió al ciudadano JUAN GUILLERMO GONZALEZ JARAMILLO, en los términos señalados en el precitado documento privado.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal haga un pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos:

Señala el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”

Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del procedimiento ordinario…”

En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal el la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y cita al ciudadano BENIGNO GONZALEZ MORON, este comparece a este Tribunal dentro del lapso legal que se le fijo y manifestó en forma expresa que la firma que aparece impresa en dicho documento SI ES SU FIRMA y que si le vendió al ciudadano JUAN GUILLERMO GONZAÑLEZ GARCIA
En este sentido señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y que el proceso es un Instrumento Fundamental para la realización e la Justicia de conformidad con lo señalado en el articulo 257 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la celeridad procesal que reza: la Justicia se administrara lo mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.

Tomando en consideración que el ciudadano BENIGNO GONZALEZ MORON , reconoció en su contenido y firma el Instrumento privado como emanado de el, y reconoció haber realizado tal venta en los términos señalados en el documento a la parte demandante, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa proporcional y equitativa, en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado . Así se decide.

DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

1) CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano JUAN GUILLERMO GONZALEZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Boconoito, Barrio las Rurales, Avenida José Antonio Sucre , Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 16.791.885

2) Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA el precitado Instrumento Privado, como emanado del ciudadano BENIGNO GONZALEZ MORON en su condición de vendedor, todo de conformidad con el preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1363 y 1364 del Código Civil. .

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el salón de Despacho del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez del Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes

La Secretaria

Abg. Francisca González de Trabiezo

En esta misma fecha, siendo las 1:45 pm. se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria