REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Boconoito, 27 de Julio de 2010.
Años: 200° y 151°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos hecha por el ciudadano: ALFONSO SABAS QUIÑONES DELGADO , venezolano, mayor de edad, domiciliado en este Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 4.606.585, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO RAMÓN AÑEZ GUEVARA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.226, en la cual, actuando en su condición de hijo legitimo del extinto MANUEL ANTONIO QUIÑONES GAMEZ , fallecido abintestato en fecha 03 de Agosto del año 2009, según se evidencia de acta de defunción asentada bajo el numero 11 de fecha 08 de Junio del año 2010.
Manifiesta el solicitante, que su difunto padre a su muerte deja bienes materiales, que su padre mantuvo relación de convivencia con la ciudadana PAULA EDELMIRA ORDUÑO, fallecida en fecha 10 de marzo del año 2008, según consta en acta de defunción numero 11 de Fecha 12 de marzo del año 2008 y que presenta como prueba agregada al folio 4. Señala igualmente el solicitante, que a la muerte de su padre dejo como Únicos Herederos a su persona en su condición de Hijo Legitimo y a los ciudadanos YOEL JOSE QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero14.067.163 y CARLOS EDUARDO QUIÑONES MADRID venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 17.259.941, en su condición de nietos del causante, quienes son herederos en representación del ciudadano MANUEL BERNARDO QUIÑONES DELGADO, titular de la cédula de identidad numero 4.605.400, fallecido en fecha 08 de Junio del año 2001, según acta de defunción numero 244 de fecha 12 de Junio del año 2001 y quien en vida fuera hijo legitimo del hoy causante ciudadano MANUEL ANTONIO QUIÑONEZ GAMES.
Al efecto solicita a este Tribunal en nombre propio a ya favor de sus sobrinos YOEL JOSE QUIÑONES y CARLOS EDUARDO QUIÑONES MADRID, ya identificados, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto MANUEL ANTONIO QUIÑONES GAMEZ, quien falleció ab-intestato en EL Barrio la Sabana de Sipororo, Parroquia Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en fecha 03 de Agosto del año 2009.
En fecha 01 de Julio del año 2010, el Tribunal le da entrada a la solicitud, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, y a los fines de preservar presuntos derechos de terceros, se libro y ordeno la publicación e un EDICTO.
En fecha en fecha 06 de Julio, es agregado al expediente el respectivo Edicto publicado en el Diario de Occidente de fecha 03 de Julio del año 2010, una vez agregado al expediente se dejo correr el lapso de diez días de despacho siguiente, para que cualquier persona que tuviera interés directo y manifiesto en la solicitud manifestara lo que a bien tenga.
Vencido como se encuentra el referido lapso de diez días de despacho, por cuanto no compareció ante este Tribunal ninguna persona interesada a hacer oposición a la presente solicitud o alegar algún derecho, el Tribunal fijo el tercer día de despacho siguientes para oír la declaración de los testigos que oportunamente presento el solicitante y quienes se identificaron como JOSE CORNELIO VASQUEZ DORANTE, titular de la cédula de identidad numero 2.723.293 Y HERNAN BASTIDAS DIAZ titular de la cédula de identidad numero 8.057.483, quienes declararon en forma conteste y dan fe de que conocieron suficientemente de vista trato y comunicación al extinto ciudadano MANUEL ANTONIO QUIÑONEZ GAMEZ, que es cierto y les consta que el referido decujus falleció ab-intestato en fecha 03 de agosto del año 2010, en su casa de habitación en el Barrio la Sabana de Sipororo, Parroquia Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, por ultimo dan fe con sus declaraciones al señalar, que si les consta que a la muerte del causante ya identificado deja como Únicos y Universales Herederos al ciudadano ALFONDO SABAS QUIÑONES en su condición de hijo y a los ciudadanos YOEL JOSE QUIÑONES Y CARLOS EDUARDO QUIÑONES MADRID en su condición de nietos y que no dejo otra descendencia.
Ahora bien, Consta en autos acta de defunción del causante MANUEL ANTONIO QUIÑONES GAMEZ, emanada del Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en donde consta que tenia dos hijos de nombres MANUEL BERNARDO QUIÑONES DELGADO y ALFONSO SABAS QUIÑONES DELGADO, consta agregado al expediente acta de defunción de la ciudadana PAULA EDELMIRA ORDUNO, fallecida en fecha anterior al hoy causante con quien tenia relación de convivencia , cursa igualmente agregada al expediente acta de defunción del ciudadano MANUEL BANARDO QUIÑONES DELGADO quien era hijo legitimo del causante, en donde consta que dejo dos hijos de nombres YOEL JOSE Y CARLOS EDUARDO QUIÑÓNEZ MADRID, quienes son nietos del causante, y por lo tanto herederos en representación por los derechos de su padre fallecido, cursa igualmente agregada al expediente partida de nacimiento del ciudadano ALFONSO SABAS QUIÑONES , documentos estos que demuestran que los mencionados ciudadanos, son los herederos del referido causante.
Dispositiva:
Por cuanto no ha habido oposición ante este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en relación a la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ALFONSO SABAS QUIÑONES DELGADO en su condición de hijo legitimo y a los ciudadanos YOEL JOSE QUIÑONES Y CARLOS EDUARDO QUIÑONES MADRID, en su condición de nietos herederos en representación, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante MANUEL ANTONIO QUIÑONES GAMEZ, quien falleciera Ab Intestado en la Población de Sipororo, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en fecha 03 de agosto del año 2009 , vocación hereditaria que le viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas

El Juez del Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes


La Secretaria

Abg. Francisca González de Trabiezo


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.
Conste.