REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 713-09

PARTES:

BETSY COROMOTO LOPEZ , venezolana, mayor de edad, domiciliada en Los pinos, al frente del saque de granzon, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 14.995.652

JORGE OCANTO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 14.732.685

MOTIVO: IMCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)

El día 06 de Julio del año 2010, comparece ante este tribunal la ciudadana BETSY COROMOTO LOPEZ, madre de YORGELIS COROMOTO y VERONICA YORMELIS de 13 y 11 años de edad respectivamente, manifiesta que el padre ciudadano JORGE OCANTO VELASQUEZ no cumple con la obligación de manutención, que trabaja vendiendo CDs, alquilando teléfono , al efecto pide al tribunal que sea citado ante este despacho para que se le imponga de la obligación de cumplir con la manutención de sus hijas en los términos fijados por el Tribunal.
El Tribunal admite la solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación del obligado, se libra exhorto.
En fecha 06 de Julio del 2010, comparecen ante este Tribunal en forma voluntaria los ciudadanos: BETSY COROMOTO LOPEZ y JORGE OCANTO VELASQUEZ, a los fines de llegar a un acuerdo con respecto a la manutención de sus hijos, el Tribunal les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad para con sus hijas y les insta a la conciliación. Se les concede el derecho de palabra al padre de las niñas y ofrece aumentar la obligación de manutención para con sus hijas en la cantidad semanal de BOLIVARES CIENTO CUARENTA (BS 140, oo) los cuales entregara sin falta a la madre de sus hijas los sábados en horas de la tarde en la casa de la abuela de las hijas en Guanare para que ella los retire por allá. El padre ofrece seguir cumpliendo con los gastos de útiles escolares y uniformes así como la ropa y zapatos por la época Desembrina en beneficio de sus hijas; con respecto a las medicinas, el padre ofrece cumplir con el 50 % de este gasto, que la madre le lleve los récipes y el cumplirá con la mitad del gasto en protección del derecho a la salud de sus hijas. La madre por su parte manifiesta que esta de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre en todas y cada una de sus partes, pero que cumpla. Ambos padres piden al Tribunal la Homologación del acuerdo.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación de manutención, la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida un conflicto de intereses, la ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes en el artículo 375 establece el convenimiento al que pueden llegar las partes en beneficio de sus hijos, y que el juez homologara dicho convenimiento siempre que no sea contrario al interés del niño, niña o adolescente, convenimiento este que les sirve a los padres para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos, esto aunado a lo que dice el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece como presupuestos de procedibilidad para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación.

Razones estas de hecho y de derecho, por tratarse de derechos disponibles, considera este Juzgador perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria con carácter de cosa juzgada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos BETSY COROMOTO LOPEZ y JORGE OCANTO VELASQUEZ , en los términos por ellos acordados.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 29 días del Mes de Julio del año dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez de Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria

Abg. Francisca Gonzalez de Trabiezo