REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA


Exp. N° 834-10


PARTES:


MARITZA DEL CARMEN HERRERA HERRERA , venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barrio Nuevo, sector las invasiones, entrando por donde esta el ambulatorio de los Médicos Cubanos, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 16.978.438

ELIAS ANTONIO HIDALGO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barrio Nuevo, calle 7, a dos cuadras de la emisora Libertad, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 16.978.432

MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)


En fecha 10 de Mayo del año 2010, comparece ante este Tribunal la ciudadana MRITZA DEL CARMEN HERRERA HERRERA, quien en forma oral formula solicitud de obligación de manutención en beneficio de sus hijos MEIRELYS KARINA y CRISTHIAN JESUS de 3 y 5 años de edad respectivamente, señala que el padre de sus hijas es el ciudadano ELIAS ANTONIO HIDALGO MARQUEZ, del cual esta separada hace dos meses, que el mismo no cumple con la obligación de manutención para con sus hijos, pide al tribunal sea fijada judicialmente en la cantidad mensual de BOLIVARES QUINIENTOS (BS 500,oo), mas una cantidad proporcional por el mes de Septiembre y Diciembre de cada año, para los gastos de útiles escolares y uniformes, así como gastos de vestuario y zapatos por la época Desembrina y que se establezca la obligación del padre con respecto a los gastos de medicinas para sus hijos.

La solicitud es admitida en fecha 13 de Mayo del presente año, por no ser contraria a las buenas costumbres, el orden publico o disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; se ordena la citación del obligado



ciudadano ELIAS ANTONIO HIDALGO MARQUEZ , se libra boleta de citación y boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con sede en la ciudad de Guanare.

En fecha 20 de Mayo del año 2010, el Tribunal recibe solicitud al ciudadano ELIAS ANTONIO HIDALGO MARQUEZ, en el cual hace ofrecimiento de obligación de manutención para sus dos precitados hijos, por un monto de BOLIVARES TRECIENTOS (Bs. 300, oo) mensual, el Tribunal admite la solicitud en fecha 25 de Mayo del año 2010, ordena citar a la madre de los niños ciudadana MARITZA DEL CARMEN HERERA HERRERA y se libro notificación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico.

Ahora bien, las partes fueron citadas en ambos procedimientos tanto en la solicitud de obligación de manutención como en el ofrecimiento de obligación de manutención, y como quiera que sea que se trata de dos causas conexas entre si, el Tribunal 26 de Julio del presente año por sentencia declara la conexidad entre las dos causas signadas con los números de expediente 824-10 y 839-18, de conformidad con lo señalado en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil numeral 2, por considerar que ambas pretensiones son conexas entre si por tratarse de las mismas personas y tienen conexión con el mismo titulo relacionado con la protección de los derechos de sus hijos en especial el Derecho a un Nivel de vida adecuado señalado en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, aun cuando no exista identidad en cuanto al objeto, en tal sentido se acordó la acumulación de ambas causas, y habiendo trascurrido el lapso de ley sin que las partes se hayan opuesto a la decisión del tribunal, se acumularon ambas causas para que una sola sentencia comprenda ambas pretensiones.

Ahora bien, Citadas las partes conforme a derecho, en fecha 28 de Julio del año 2010 es realizado acto conciliatorio con presencia de los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN HERRERA HERRERA Y ELIAS ANTONIO HIDALGO MARQUEZ, el Tribunal les impone del motivo del acto, les insta a la conciliación y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad para con sus hijos, en este acto el padre ofrece para cumplir con la manutención de sus hijos, entregar a la madre de ellos la tikera de alimentación completa que le entrega la empresa en la cual trabaja, lo cual representa un monto de BOLIVARES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE ( BS 487,oo), señala que ya le entrego la tikera a la madre de sus hijos este mes de Julio, que así lo va hacer todos los meses, en relación a los gastos de útiles escolares y uniformes, así como ropa y zapatos para sus hijos por la época Desembrina y los gastos médicos y de medicinas que sus hijos puedan necesitar , ofrece hacer el 100 % de este gasto en la fecha y el momento en que sus hijos lo requieran. La madre de los niños por su parte manifiesta que esta de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de su hijo, en todas y cada una de sus partes. Ambos padre piden al Tribunal la homologación del presente acuerdo.


Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de las partes un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el artículo 375, establece el convenimiento como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución en beneficio de sus hijos, siempre que no se lesionen derechos de los niños, Niñas y o adolescentes, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con sus hijos.

En este orden de ideas, revisado el acuerdo celebrado por los padres, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, no se lesionan derechos de niños, niñas o adolescentes, además de ser derechos disponibles, considera este Juzgador perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, lo cual le da el carácter de cosa juzgada al convenimiento celebrado por los padres en beneficio de los niños, así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN HERRERA HERRERA Y ELIAS ANTONIO HIDALGO MARQUEZ, en los términos por ellos acordados.
Por cuanto existe acumulación de pretensiones por conexidad en cuanto a personas y titulo, la presente homologación comprende tanto la solicitud de obligación de manutención que cursa ante este Tribunal signado bajo el número 834-10, así como el ofrecimiento de obligación de manutención que cursa signado bajo el número 839-10, ambas causas acumuladas por decisión de este Tribunal.





Publíquese, regístrese y déjese copia certificada

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 30 días del Mes de Julio del año dos mil diez Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez de Municipio


Abg. Lisandro Valero Paredes.


La Secretaria



Abg. Francisca González de Trabiezo