REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 856-10
PARTES:
JAIRO CONTRERAS VALERO, venezolano, mayor de edad, domiciliada en Boconoito, calle principal de Barrio Nuevo, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 11.3030.170
MARIA BRICEÑO DIAZ, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Barrio las Rurales, a media cuadra del liceo, carrera 7, casa 03-46, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 4.881.900
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)
El presente procedimiento se inicio el día 30 de Junio Del año 2010, mediante exposición que en forma oral fuera formulada ante este Tribunal por el ciudadano JAIRO CONTRERAS VALERO, el cual alega ser el padre de los niños LUIS ALFREDO Y JHON JAIRO CONTRERAS DIAZ. de 8 y 13 años de edad respectivamente, señala que sus hijos viven con la abuela de ellos ciudadana MARIA BRICEÑO DE DIAZ, desde hace 5 meses, que el esta separado de la madre de sus hijos y que a los fines de cumplir con la obligación de manutención ofrece la cantidad mensual de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs. 400,oo), mas cualquier gasto adicional o extraordinario que se pueda presentar, y que para el mes de Septiembre de cada año ofrece comprar a sus hijos los útiles escolares y uniformes que ellos puedan necesitar, que para el mes de Diciembre de cada año ofrece comprar a sus hijos la ropa y zapatos que ellos necesiten , por ultimo en cuanto a medicinas ofrece cubrir el 50 % de dicho gasto en protección de los derechos de sus hijos.
El tribunal, tomando en consideración el Derecho de Acceso a la Justicia previsto en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , tomando en consideración la especialidad de la materia, admite dicha solicitud en fecha 06 de Julio del año 2010, ordena citar al padre y la abuela de los niños para la realización de un acto conciliatorio, se ordena librar las boletas de citación y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico en materia de protección con sede en la Ciudad de Guanare.
Una vez citadas las partes al Tribunal, en fecha 28 de Julio del año 2010, es realizado acto conciliatorio, comparecen los ciudadanos MARIA BRICEÑO DIAZ y JAIRO CONTRERAS VALERO , el Tribunal informa a las partes del motivo del acto, les insta a la conciliación, las partes luego de haber conversado con el Juez manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: el Padre manifiesta que hace el ofrecimiento ya que la abuela de los niños es la que esta cumpliendo en forma directa con la crianza de sus hijos, ofrece ayudarla con cualquier gasto extraordinario de ropa y zapatos, útiles escolares y uniformes que se pueda presentar para los niños, ofrece cumplir con las medicinas, señala que siempre a cumplido con esta obligación y continuara haciéndolo, señala que todos los días los visita para ver como están y que necesitan. La abuela de los niños por su parte manifiesta, que esta de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de sus nietos ante este Tribunal, señala que sus nietos viven con ella desde hace seis meses, que se los dejo la madre de ellos, y que el padre siempre ha cumplido, que le ha entregado siempre la cantidad semanal de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (Bs. 150, oo) y que cumple con los tratamientos médicos y consulta de su nietos, calzado vestido y todo lo que necesitan. Ambos padres piden al Tribunal la homologación del presente acuerdo.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:
Con respecto a este acuerdo, en materia de obligación de manutención la ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 375 establece el convenimiento a que pueden llegar ambos padres en protección de los derechos de sus hijos, y que el juez homologara dicho convenimiento siempre que no se lesionen o menoscaben derecho de niños, niñas o adolescentes. En este orden de ideas, la conciliación es un medio de auto composición procesal para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto de intereses, y les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos, y tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesa, este Tribunal, haciendo una revisión al acuerdo celebrado por los padres, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, y no se lesionan derechos de niños, niñas o adolescentes, considera perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, con lo cual se le da el carácter de cosa juzgada el convenimiento de los padres, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos y no ser contraria al orden publico. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos MARIA BRICEÑO DIAZ y JAIRO CONTRERAS VALERO, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 30 días del Mes de Julio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Municipio
Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria
Abg. Francisca Gonzalez de Trabiezo
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