REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA


Exp. N° 857-10


PARTES:


LIGiA GREGORIA CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío Baronero, calle principal, antes de llegar al pueblo, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 9.406.402

GERMAN ANTONIO PEREZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caserío San Nicolás, Urbanización el Saman, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 11.398.274

MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)


En fecha 30 de Junio del año 2010, se recibió solicitud proveniente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, según el cual las consejeras de Protección piden al Tribunal la fijación de la obligación de manutención en beneficio de GERMAN ANDRES, ALEJANDRO ANTONIO, de 13 y 10 años respectivamente, fundamentadas en el articulo 160 literal I de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Señalan las Consejeras de Protección en dicho escrito, que la madre de los niños es la ciudadana LIGIA GREGORIA GONZALEZ con quienes viven actualmente, que el padre es el ciudadano GERMAN ANTONIO PEREZ MONTILLA, el cual trabaja como docente de escuela en la Escuela Estatal de Baronero, que a pesar de contar con medios económicos, se ha negado a ayudar en su totalidad con la obligación de manutención para con sus hijos, a tal efecto piden al tribunal sea fijada judicialmente en la cantidad mensual de BOLIVARES SEICIENTOS (BS 600,oo), mas el doble de esta cantidad en el mes de Diciembre de cada año, y que se establezca la obligación del padre con respecto a útiles escolares y uniformes, así como gastos de vestuario y zapatos y que se establezca la obligación del padre con respecto a los gastos de medicinas en un 50% de dichos gastos.



La solicitud es admitida en fecha 06 de Julio del año 2010, por no ser contraria a las buenas costumbres, el orden publico o disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena la citación del obligado ciudadano GERMAN ANTONIO PEREZ MONTILLA , se libra boleta de citación y boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con sede en la Ciudad de Guanare.

Citadas las partes conforme a derecho, en fecha 28 de Julio del año 2008 es realizado acto conciliatorio con presencia de los ciudadanos LIGIA GREGORIA CAÑIZALEZ y GERMAN ANTONIO PEREZ MONTILLA , el Tribunal les impone del motivo del acto, les insta a la conciliación y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad para con sus hijos, el padre en este acto ofrece cancelar en forma mensual la cantidad de BOLIVARES SEICIENTOS (Bs. 600,oo), los cuales entregara a la madre de sus hijos en dos partes de BOLIVARES TRECIENTOS (Bs. 300,oo) cada uno, quince y ultimo de cada mes, en cuanto a la ropa y zapatos por el mes de Diciembre así como útiles escolares y uniformes para sus hijos, señala que siempre ha hecho este gasto, se compromete en seguir haciéndolo; en relación a la s medicinas, señala que sus hijos disfrutan del IPASME que es como una clínica privada, gozan de medicina general, odontología entre otros, que asume el gasto de las medicinas que sean necesarias; señala que sus hijos tienen una seguro de HCM, por un monto de BOLIVARES QUINCE MIL 8BS 15.000,oo), que igualmente gozan de seguro funerario, que aparte de ello el cancela la cantidad mensual de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (BS 250,oo) para la habitación de su hijo mayor. La madre de los niños por su parte manifiesta en este acto, que esta de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de su hijo, en todas y cada una de sus partes. Ambos padre piden al Tribunal la homologación del presente acuerdo.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de las partes un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el artículo 375, establece el convenimiento como medio alternativo para que


los padres de común acuerdo busquen una solución en beneficio de sus hijos, siempre que no se lesionen derechos de los niños, Niñas y o adolescentes, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con sus hijos.

En este orden de ideas, revisado el acuerdo celebrado por los padres, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, no se lesionan derechos de niños, niñas o adolescentes, además de ser derechos disponibles, considera este Juzgador que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, lo cual le da el carácter de cosa juzgada al convenimiento celebrado por los padres en beneficio de los niños, así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos LIGIA GREGORIA CAÑIZALEZ y GERMAN ANTONIO PEREZ MONTILLA, en los términos por ellos acordados.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 30 días del Mes de Julio del año dos mil diez Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez de Municipio


Abg. Lisandro Valero Paredes.


La Secretaria



Abg. Francisca González de Trabiezo