Boconoito, 06 de Julio del 2010
200° y 151°

Exp. Nro. 727-09

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana OSMELYS MIRNEXA BRICEÑO RANGEL, quien pide se le retenga del sueldo que devenga el padre de su hijo como trabajador de COSMETICOS ROLDAN (COSMEROL), la obligación de manutención mensual a favor de sus dos hijos, alegando al efecto que el padre a la presente fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por el Tribunal.
Este Tribunal, a pesar que la solicitante no esta asistido de Abogado, en resguardo al Derecho a Tutela Judicial Efectiva, establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración a la especialidad de la materia, observa que el artículo 521 en su literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aun vigente en su parte procesal, establece que para garantizar el cumplimiento de la obligación , el Tribunal podrá tomar como medidas, entre otras, Ordenar al deudor de sueldos y salarios que retenga la cantidad fijada por el tribunal, del sueldo del obligado alimentario…” por otro lado, el articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en la parte final de su segundo aparte, la obligación que tienen los Jueces de ejecutar y hacer ejecutar sus decisiones, obligación esta que igualmente esta regulada en al articulo 21 del Código de Procedimiento Civil, y en base a tal fundamentación legal, para garantizar el derecho de los niños EDUARDO ANTONIO, EUGENIO ANTONIO Y EDUARD ANTONIO, a una alimentación nutritiva y Balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las norma de dietética, y por cuanto la madre alega que el padre no cumple con la obligación de manutención en los términos que fueran convenidos ante este Tribunal, este Juzgador considera que por no ser contrario a derecho el pedimento, en garantía del derecho a Tutela Judicial Efectiva ya citado, y en protección del derecho aun nivel de vida adecuado , previsto en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, tomando en consideración el mandato constitucional previsto en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el artículo 76, en su segundo aparte, que reza “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…, este Tribunal, actuando de manera proporcional, justa y equitativa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:

1) Se ordena la retención de la cantidad mensual de BOLIVARES SEICIENTOS (Bs. 600,oo), por concepto de obligación de manutención, del sueldo que como chofer de góndola en la empresa COSMETICOS ROLDAN (COSMEROL) , devenga el ciudadano EUGENIO ANTONIO BARRIOS HIDALGO , titular de la cédula de identidad numero 12.894.331, una vez retenida esta cantidad mensual, deberá ser depositada en la cuenta de ahorros aperturada ante la Institución Bancaria Banfoandes con el numero 1750178000060336984, a nombre de la ciudadana OSMELYS MIRNEXA BRICEÑO RANGEL, madre de los niños EDUARDO ANTONIO, EUGENIO ANTONIO Y EDUARD ANTONIO.
2) Se ordena la retención adicional para el mes de Septiembre de cada año de BOLIVARES UN MIL (Bs. 1.000,oo) , para los gastos de útiles escolares y uniformes en beneficio de los hijos del obligado, del sueldo que como chofer de góndola en la empresa COSMETICOS ROLDAN (COSMEROL) , devenga el ciudadano EUGENIO ANTONIO BARRIOS HIDALGO , titular de la cédula de identidad numero 12.894.331, una vez retenida esta cantidad , deberá ser depositada en la cuenta de ahorros aperturada ante la Institución Bancaria Banfoandes con el numero 1750178000060336984, a nombre de la ciudadana OSMELYS MIRNEXA BRICEÑO RANGEL, madre de los niños EDUARDO ANTONIO, EUGENIO ANTONIO Y EDUARD ANTONIO.
3) Se acuerda la retención adicional para el mes de Diciembre de cada año en beneficio de los niños, de la cantidad de BOLIVARES UN MIL DOSCIENTOS(Bs. 1.200,oo), para los gastos de ropa y zapatos para los hijos del obligado, que deberán ser retenidos de los aguinaldos o utilidades de fin de año que le puedan corresponder al ciudadano EUGENIO ANTONIO BARRIOS HIDALGO , titular de la cédula de identidad numero 12.894.331 como trabajador de la empresa COSMETICOS ROLDAN (COSMEROL), una vez retenida esta cantidad , deberá ser depositada en la cuenta de ahorros aperturada ante la Institución Bancaria Banfoandes con el numero 1750178000060336984, a nombre de la ciudadana OSMELYS MIRNEXA BRICEÑO RANGEL, madre de los niños EDUARDO ANTONIO, EUGENIO ANTONIO Y EDUARD ANTONIO
4) Líbrese oficio a al empresa COSMETICOS ROLDAN (COSMEROL), ubicada en la entrada de Carrizal, al lado de un hospital que están construyendo, Los Teques, Estado Miranda, para infamarle de la medida Judicial de retención del sueldo acordada por el Tribunal en los términos ya señalados, a los fines de la retención y debido deposito en la cuenta de ahorros ya mencionada.

Cúmplase con lo ordenado.
El Juez del Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes

La Secretaria accidental


Abg. Francisca González de Trabiezo.