En horas de Despacho del día de hoy catorce (14) de Julio de 2010, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:45 a.m., se trasladó y constituyó en la Urbanización Agua Clara del Conjunto Carona Casa # 104 de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida preventiva de embargo, tal como lo establece el despacho de comisión No3.723/2010, del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobro de Bolívares (vía Intimatoria), sigue el abogado Javier José Martínez Colmenarez, contra el ciudadano Marco Méndez. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de setenta bolívares fuertes (Bs. 90.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del demandante Javier José Martínez Colmenarez, inpreabogado No113.866, procede a notificar de su misión a la ciudadana Méndez Rivero Marcos Florencio, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad No 11.547.165, hábil, de este domicilio quien manifestó al Tribunal ser el demandado. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede a la demandada un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con abogado de su confianza y/o terceros que se consideren interesados en esta Medida Judicial y estos puedan hacer acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos (30) de espera y siendo las 10:55 el Tribunal continua con la presente medida. Seguidamente el endosatario en procuración abogado Javier José Martínez Colmenarez, solicita el derecho de palabra y expone: “Señalo para embargar preventivamente: No 1.- Cuatro silla giratorias de base cromada en su parte superior de fibra de vidrio color negro en buen estado. El perito expone: Los bienes antes señalados ascienden a mil doscientos bolívares (Bs. 1200, oo) No 2: Un microonda, marca LG, color negro y cromado, modelo MS 1145KYL, serial 509TAYV01162. El perito expone: El bien antes señalado asciende a cuatrocientos bolívares (Bs. 400, oo),. No 3.- Un horno pequeño marca Hamilton Beach, color negro y cromado y puerta de vidrio serial A0960, modelo 31197, el perito expone:” El bien antes señalado asciende a quinientos bolívares (Bs. 500,oo), es todo. No 4.- Un juego de mueble compuesto por un sofá para dos puestos con dos cojines con tela de color marrón y un sofá de un puesto color beige con dos cojines. El Perito expone: Los bienes antes señalados tienen una mesa pequeña de madera y un gavetero y asciende a la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000), es todo. No 5.- Un espejo de pared de 1,50 x1,20 aproximadamente con marco de bronce con figuras. El perito expone:” El bien asciende a quinientos bolívares (Bs. 500, oo). No 6.- Una mesa rectangular de madera con figura central y vidrio en la parte superior, el perito expone:” El Bien antes señalado asciende a la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200, oo) es todo, No 7.- Una lámpara de mesa con base de madera hexagonal y pantalla de tapiz de cebra. El perito expone: El Bien antes señalado asciende a la cantidad de de quinientos bolívares (Bs. 500, oo) es todo. No 8.- una maquina cortadora de grama de 20 pulgadas color rojo y negro, maraca toyota, serial 9020678, HP 4.7, modelo TGMM5101. El perito expone: El bien antes señalado asciende a dos mil bolívares (Bs. 2000,oo), es todo. No 9.- Una desmalezadota, marca Domo Power 83BC4300, color rojo y negro. El perito expone: El bien antes señalado asciende a la cantidad de mil bolívares (Bs. 1000, oo) es todo. No 10.- Un DVD, marca UTECH, serial 08062503052, con corneta, marca RCA, serial 651201725. El perito expone: El bien antes señalado asciende a ochocientos bolívares (Bs. 800, oo), es todo. No 11.- Un televisor a color marca LG, de 29” serial 704SYAW19080, modelo 21F54RKLG, con control, marca LG, El perito expone: El bien antes señalado asciende a la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 300, oo), es todo. No 12.- un equipo de computación, compuesto por un monitor, marca ITECH, serial 7008S80DC104904044, un teclado marca ITECH, modelo JME70511, un Mouse, un CPU marca ITECH y su respectiva mesa de siete entrepaños. El perito expone:” El bien antes señalado asciende a tres mil bolívares (Bs. 300,oo) es todo. . No 13.- Un televisor a color marca ITECH, serial CFB909YY7002418, funcionando el perito expone:” El bien antes señalado a mil quinientos bolívares, es todo. Seguidamente solicita el derecho el perito expone:” Todos los bienes antes señalados ascienden a la cantidad de Diecisiete mil seiscientos bolívares (Bs. 17.000,oo), tomando en consideración su estado y conservación, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: “Embargado Preventivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., Representada Legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada quien expone: “Recibo conforme los bienes antes señalados y avaluados y en este mismo acto solicito copias certificadas de la presente actuación, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado ciudadano Marco Méndez debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ezequiel Alvarado Isea, ya identificado, quien expone:” Solicito se me dejen en guarda y custodia los bienes aquí embargados por el día de hoy por cuanto llegaremos a un convenio de pago en el Tribunal de la causa, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el endosatario en procuración abogado Javier José Martínez Colmenarez, ya identificado quien expone: “Acepto en dejarle en guarda y custodia los bienes aquí embargados por el día de hoy por cuanto llegaremos a un convenio de pago . Igualmente solicito al Tribunal deje la presente medida abierta para embargar bienes del demandado en otra oportunidad por cuanto los bienes aquí embargados no cubren el monto total de lo adeudado, es todo. Seguidamente el Tribunal lo acuerda de conformidad y procede a nombrar y a juramentar al demandado ciudadano Marco Méndez como guardador y custodio quien estando presente expone:” acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al guardador y custodio, es todo”. Igualmente el Tribunal le informa que no puede hacer ningún acto de disposición ni administración de los bienes aquí embargados sin previa autorización del Tribunal de la causa, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 1200 pm, resuelve volver a su sede, es todoTerminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Demandado- Notificada;
Marco Méndez.
El Abg. Asistente;
Ezequiel Álvaro Isea
El Endosatario en procuración,
Abg.Javier José Martínez Colmenarez.
EL PERITO
Alonso Chirinos.
La Depositaria Judicial
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria.
Abg. Maria Eugenia Cardozo Samamé
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