En horas de Despacho del día de hoy diecinueve (19) de Julio del 2010, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo la 9:45 AM, se trasladó y constituyó en un inmueble ubicado en local comercial No 12, Centro Comercial la Placita, situado en la calle 30 con avenida 33 de Acarigua, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida ejecutiva de embargo y Entrega Material, tal como lo establece el despacho de comisión No 1059/2010, del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue La Empresa Inmobiliaria OTR C.A, contra la ciudadana Maryluc Rangel Moreno. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la apoderada actora Judicial Abg. Marisa Romeo, inpreabogado No42.369, procede a notificar de su misión a la ciudadana Mariluc del Carmen Rangel Moreno, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No 12.708.848, hábil de este domicilio demandada en esta causa .Este Tribunal le informa que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo estado y grado del proceso, es por lo que este Tribunal le concede un lapso de estera de 30 minutos, a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza o tercero interesado, a fin de que pueda defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas 01-02-2000 y 23-01-2002 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 10:30 a.m. sin apersonare abogado alguno ni tercero interesado el Tribunal continua con la presente medida. Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada actora Abogada Marisa Romeo, ya identificada quien estando presente expone: señalo para embargar ejecutivamente los siguientes bienes muebles: No 1.- Cuatro estantes de metal, equipados con cinco entrepaños de vidrio cada uno. Seguidamente el perito expone: Los bienes ante señalados ascienden a la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000,oo). No 2.- Un equipo de computación compuesto por un monitor marca AOC, serial No H8383JA037463, un CPU color gris y negro, un Mouse marca Genios, serial 148441107402, un teclado marca Sony, serial 017090204502, una impresora marca HPJET1020, color gris, dos cornetas con su respectiva mesa color beige, el perito expone: El bien antes señalado asciende a la cantidad de Tres mil bolívares (Bs. 3000,oo) No 3.- Una caja de madera porta objeto de dos compartimientos y asas color verde con figura, el perito expone: El Bien antes señalado asciende a la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,oo). No 4.- Un coche para niños de madera color verde rejilla y cuadro colores rojos, morado y blanco. El perito expone:” El bien antes señalado se avalúa en la cantidad de trescientos bolívares (Bs300,oo). No 5.- Un mesón de formica color beige, de 2x1,50 aproximadamente con base color gris y su parte superior y frontal de vidrio. El perito expone: El bien antes señalado asciende a la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo). No 6.- Un silla giratoria de metal cromada y asciendo de fibra de vidrio, color azul, el perito expone: El bien antes señalado asciende a la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,oo). No 7.- Dos cuadros de pared de madera de 1,50x0,30 aproximadamente dividido en tres partes iguales con figura de mujer y frutas con fondo amarillo y rojo. El perito expone: los bienes antes señalados asciende a la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600, oo). No 8.- Un aire acondicionado tipo esplín, marca Chigo, de 18 BTU, modelo KF51GWB, serial C1GS 100015, con su respectivo motor marca chigo, funcionando. El perito expone. El bien antes señalado asciende a la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1500, oo). No 9.- Un aire acondicionado, tipo esplín, marca chigo de 12 BTU, serial C1G6658855, con su respectivo motor marca chigo. El perito expone: El bien antes señalado asciende la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1200,oo). No 10.- Un filtro para agua marca water platiunum, color gris con blanco, El perito expone: El bien antes señalado asciende la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo). No 11.- Un separador de metal color blanco de 3,80x2,50 aproximadamente con su respectiva puerta y sistema eléctrico. El perito expone:”El bien antes señalado asciende a la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4000,oo). No 12.- Un Separador de metal color negro de 2x2, 50 metros con cerradura y sistema eléctrico. El perito expone: El bien antes señalado se avalúa en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000,oo). No 13.- dos lámparas de techo con pantalla cromada, con sistema eléctrico funcionando. El perito expone:” los bienes antes señalado asciende a la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500, oo). No 14.- cuatro pared acanalada de compuesto y formica 2,20x0, 60 aproximadamente de ocho entrepaños casa una. El perito expone: Los bienes antes señalados asciende a la cantidad de mil bolívares (Bs. 1000, oo). No 15.- Un tabique separador de yeso de 3x 2,50 aproximadamente colores verdes y rosados movibles. El perito expone: el bien antes señalado asciende a la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4000,oo). No 16.- Un taladro eléctrico marca SKil color negro y rojo, No 2355. El perito expone: el bien antes señalados asciende a la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo). No 17.- Una máquina de coser marca singer, color blanco, serial 8280ZHC803106108, modelo E99670, sin mueble. El perito expone: El bien antes señalado asciende a la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2500,oo). No 18.- Un porta retrato rectangular de pared con figuras de balón, un guante y un semáforo. El perito expone: El bien antes señalado asciende a la cantidad de ciento veinte bolívares (Bs. 120,oo). Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito y expone: “Todos loa bienes antes señalados y avaluados ascienden a la cantidad de veinticuatro mil quinientos cincuenta bolívares (Bs. 24.550,oo) es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “ Embargado ejecutivamente los bienes muebles antes señalados y evaluados y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial representada por la ciudadana Restituta del carmen Mena, quien expone.”Recibo conforme los bienes antes señalados. Igualmente hace la Entrega Material del inmueble, ubicado en el centro Comercial La Placita, signado con el No 12, ubicado en la calle 30 con avenida 33 de Acarigua, Estado portuguesa libre de bienes y personas a la apoderada actora abg. Marisa Romero, quien expone: Recibo conforme el inmueble signado con el No 12, ubicado en la calle 30 con avenida 33, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, libre de bienes y personas. Igualmente solicito al Tribunal deje la presente medida abierta para embargar bienes de la demandada en otra oportunidad por cuanto los bienes aquí embargados no cubren el monto total de lo adeudado.Es todo”. El Tribunal da por terminado su misión, siendo las 11:30 a.m., resuelve volver a su sede. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
La Jueza
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La Apoderada Actora
Abg. Marisa Romeo
LA demandada-notificada;
Maryluc Rangel Moreno.
El Perito
Alonso Chirinos
La Depositaria Judicial
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria
Abg. Maria Eugenia Cardozo S.
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