En horas de Despacho del día de hoy veinte (20) de julio de 2010, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en un inmueble ubicado en el Barrio Algarrobo, callejón Bolívar, esquina vereda C, hoy calle 30B No 20, Municipio Páez, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, alinderado así: Norte callejón sin nombre que es su frente. Sur: con terreno que son o fueron ejidos. Este: Con solar que es o fue de Alfredo Rojas. Oeste: Con terreno que es o fueron ejidos, a los efectos de practicar Medida de Embargo Ejecutivo y Entrega Material, tal como lo establece el despacho de comisión No 10.055, del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio seguido por la ciudadana Olga González de Heredia, contra Gabriel de Jesús Ochoa Villamizar y María E Oropeza, motivo Resolución de Contrato. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de setenta bolívares fuertes (Bs. 90.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor abogado Rigoberto Molina Colmenarez, inscrito en el inpreabogado bajo el No 67.269, procede a notificar de su misión a la ciudadano Oropeza Ramírez María Eugenia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.770.968, hábil demandada en esta causa. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede a la demandada un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con abogado de su confianza y/o terceros que se consideren interesados en esta Medida Judicial y estos puedan hacer acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos (30) de espera y siendo las siendo las 11:30 a.m., se hizo presente el abogado en ejercicio Jesús Alfredo Marrero Camacho, inpreabogado No 78.308, para asistir a los demandados ciudadanos María Eugenia Oropeza ya identificada y al ciudadano Gabriel de Jesús Ochoa Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.328.588, hábil de este domicilio, quien se encuentra presente en el inmueble. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se hizo presente el Consejero de Protección Abg. Francisco Javier Pérez, ya que en el inmueble se encontraba un menor de edad. Seguidamente intervinieron los ciudadanos demandados, ya identificados debidamente asistido por el su abogado Jesús Alfredo Marrero Camacho ya identificado, quienes exponen: Aceptamos en entregar el Inmueble de este mismo acto desprovisto de bienes y de personas ya que los trasladaremos el día de hoy a la ciudad de San Carlos Estado Cojedes con nuestro menor hija, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes procede a cumplir con la presente medida y en consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:”La Entrega Material del inmueble ubicado en el Barrio Algarrobo, callejón Bolívar, esquina vereda C, hoy calle 30B No 20, Municipio Páez, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, alinderado así: Norte callejón sin nombre que es su frente. Sur: con terreno que son o fueron ejidos. Este: Con solar que es o fue de Alfredo Rojas. Oeste: Con terreno que es o fueron ejidos, libre de bienes y personas al apoderado actor abogado Rigoberto Molina Colmenarez ya identificado, quien estando presente expone: “recibo conforme el inmueble ubicado en el ubicado en el Barrio Algarrobo, callejón Bolívar, esquina vereda C, hoy calle 30B No 20, Municipio Páez, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, con linderos antes señalados, libre de bienes y personas, es todo. Igualmente solicito al Tribunal deje la medida de embargo ejecutivo abierta para embargar bienes de los demandados por cuanto en este inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal no existe bienes para demandar es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por el apoderado actor lo acuerda de conformidad es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 12:45 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo

El Apoderado actor;
Abg. Rigoberto Molina.
Demandados-notificados;
Maria E. Oropeza
Gabriel de Jesús Ochoa.
El Perito;
Alonso Chirinos
La Depositaria Judicial;
Restituta del Carmen Mena.
La Secretaria;
Abg. Maria E, Cardozo S.