En horas de Despacho del día de hoy Julio (27) de Julio de 2010, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó en el Barrio El Triangulo calle 3 Casa No 2 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida preventiva de embargo, tal como lo establece el despacho de comisión No 5302, del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobro de Bolívares (vía Intimatoria), sigue el ciudadano Richard Alvarado, contra el ciudadano José Rafael Aponte. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de setenta bolívares fuertes (Bs. 90.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la endosatario en procuración Abogada Mirell Mea, inpreabogado No 49.748, procede a notificar de su misión a la ciudadana Gómez Díaz Luzmary, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad No14.396.707, hábil, de este domicilio quien manifestó al Tribunal ser la cónyuge del demandado José R. Aponte . Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede a la demandada un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con abogado de su confianza y/o terceros que se consideren interesados en esta Medida Judicial y estos puedan hacer acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos (30) de espera se hizo presente el demandado José Rafael Aponte Prado, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No 9.840.095, hábil de este domicilio debidamente asistido por el abogado Jorge Luís González León, inpreabogado No 130.291, transcurrido los treinta minutos de espera y siendo las 10:00 a.m., el Tribunal continua con la presente medida. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Endosatario en procuración ya identificada quien expone:” Señalo para embargar preventivamente No 1.- Un equipo de sonido marca LG, doble casett, MP3, Radio, con dos cornetas, maraca LG, funcionando. El perito expone:” El bien se encuentra en buen estado, funcionando y se avalúa por la cantidad de de mil bolívares (Bs. 1000, oo). No 2.- Un multimueble de madera y formica dos puertas laterales y dos entrepaños en su parte superior dos puertas con manillas en su parte inferior. El perito expone:” El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en mil ochocientos bolívares (Bs. 1800,oo), es todo. No 3.- Un juego de muebles de estructura de madera, tapizadas en color Beige, compuesto por un sofá de tres puestos y butacas,. El perito expone:” Los bienes se encuentran en buen estado y se avalúan en tres mil bolívares (Bs. 3000, oo). 4.- Una consola de madera con su respectiva espejo y marco de madera. El perito expone: El bien se encuentra en buen estado y se valúa en tres mil bolívares (Bs. 3000, oo).No 5.- Un mueble de formica porta objeto color marrón de dos entrepaños. El perito expone:” El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en seiscientos bolívares (Bs. 600, oo), es todo. No 6.- Un televisor, a color, marca Daewoo, serial MT48AA1469, modelo DETQ20V1SS, con control, funcionando. El perito expone:” El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en la cantidad de mil bolívares (Bs. 1000,oo), es todo. No 7.- Un aire acondicionado, marca LG, de ventana, serial 610TAQL02894, modelo W122CMSC0 de 1200 BTU, color Blanco. El perito expone: “El bien se encuentra funcionando y se avalúa en mil quinientos bolívares (Bs. 1500,oo), es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito ya identificado quien expone:” Todos los bienes antes señalados y avaluados ascienden a la cantidad de Diez Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 10.400,oo) tomando en consideración su estado de conservación y funcionamiento, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: “Embargado Preventivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., Representada Legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada quien expone: “Recibo conforme los bienes antes señalados y avaluados y en este mismo acto solicito copias certificadas de la presente actuación, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado ciudadano José Rafael Aponte Prado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jorge Luís González, ya identificado quien expone:” Solicito se me dejen en guarda y custodia los bienes aquí embargados por cuanto pretendo llegar aun convenio de pago, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la endosataria en procuración ya identificad quien expone:” Acepto en dejarlo en guarda y custodia los bienes aquí embargados por cuanto pretendo llegar a un convenio de pago . Igualmente solicito al Tribunal deje la presente medida abierta para embargar bienes del demandado en otra oportunidad por cuanto los bienes aquí embargados no cubren el monto total de lo adeudado, es todo. Seguidamente el Tribunal lo acuerda de conformidad y procede a nombrar y a juramentar al demandado ciudadano José Rafael Aponte Prado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.840.095, hábil de este domicilio, quien expone:” acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al guardador y custodio, es todo”. Igualmente el Tribunal le informa que no puede hacer ningún acto de disposición ni administración de los bienes aquí embargados sin previa autorización del Tribunal de la causa, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 11:00 a.m., resuelve volver a su sede, es todo Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La Notificada:
Luismary Gómez Díaz
El Demandado
José Rafael Aponte Prado.
El Abg. Asistente;
Jorge Luís González.
La Endosataria en procuración,
Abg. Mirell Mea.
EL PERITO
Alonso Chirinos.
La Depositaria Judicial
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria.
Abg. Maria Eugenia Cardozo Samamé
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