En horas de Despacho del día de hoy siete (07) de julio del 2010, siendo las 9:50 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en la urbanización La Trinidad Casa No 4 de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa a los efectos de practicar medida de Secuestro tal como lo establece el despacho de comisión No 5292, del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue el ciudadano Francisco Antonio Indriago Farias, contra la empresa Construservicios C.A.,. Seguidamente este Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la suma de noventa Bolívares (Bs. 90, oo) por hora. Es todo”. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal previa constitución y acompañado de las apoderadas actoras abogadas Mary Carmen Jiménez y Mary Isabel la Cruz Quintero, inpreabogado No 60.470 y 70.621 respectivamente procede a notificar de su misión a la ciudadana Reyes Caicedo Consuelo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad No 13.472.405, hábil de este domicilio. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede a la notificada un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros que se consideren interesados en esta Medida Judicial y estos puedan hacer acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos de espera y siendo las 10:30 am el Tribunal continua con la presente medida. Seguidamente solicitan el derecho de palabra las apoderadas actoras abogadas Mari Carmen Figueredo y Mary Isabel Lacruz Quintero, ya identificadas quienes estando presentes exponen:” Señalamos para secuestrar una retroexcavadora, marca John Deere, modelo 310J, tracción 4X4 año 2008, serial T0310JX158412, serial de motor PE4045D704714, serial de transmisión TA24343, serial de válvula cargadora A08K139, serial de válvula retro VBM07M112, serial eje Trasero 1S410751, eje delantero 3151131550430, serial bomba de inyección 13635944, serial bomba hidráulica N0108304, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito ya identificado quien expone: El bien antes señalado se encuentra equipado con dos cauchos delanteros marca, Skio Power, medida 12.16.5, en regular estado con cauchos traseros marca good-year, medidas 19.5L-24, en regular estado, dos micas y dos faros, traseros y delanteros, un espejo interno del lado derecho, tapicería en buen estado pintura en regular estado se encuentra en buen estado el funcionamiento que fue encendida al momento del acto, se desconocen daños ocultos que puedan presentar, con su respectivo batería, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:” Secuestrado una retroexcavadora, marca John Deere, modelo 310J, tracción 4X4 año 2008, serial T0310JX158412, serial de motor PE4045D704714, serial de transmisión TA24343, serial de válvula cargadora A08K139, serial de válvula retro VBM07M112, serial eje Trasero 1S410751, eje delantero 3151131550430, serial bomba de inyección 13635944, serial bomba hidráulica N0108304, y en este mismo acto le hace entrega a la ciudadana Restituta del Carmen Mena ya identificada Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, quien expone: “ Recibo conforme el bien antes identificado y solicita copia certificada de la presente actuación, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 10:50 M. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La Notificada;
Reyes Caicedo Consuelo
Las Apoderadas actoras;
Abg. Mary Carmen Figueroa.
Abg. Mary Isabel Lacruz
El Perito;
Alonso Chirinos
La Depositaria Judicial;
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria;
Abg. María E. Cardozo.
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