REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP21-L-2010-000406
PARTE DEMANDANTE: NADIMA ISABEL PARIZ RIVAS, titular de la cédula de identidad número 13.228.965.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIRELL MEA DI GIOIA, titular de la cédula de identidad número 10.138.605 inpreabogado N° 49.748.
PARTE DEMANDADA: A.D.P. PUBLICIDAD, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 26-08-1997, bajo el N° 58, Tomo 420-A Sgdo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA


INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Visto que en fecha 07 de julio del 2010 el alguacil consigna la notificación practicada a la parte actora (F.12), a los fines de que corrigiera el libelo de demanda conforme a lo indicado en auto de fecha 28 de junio del 2010, y toda vez que transcurrido el lapso de dos (02) días de despacho, sin que la parte Actora, ni su apoderada judicial corrigiera el libelo de la demanda, éste Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Es Todo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABOG. LIGIA LÓPEZ CARIELES ABOG. EHILIN ROMERO GRATEROL

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria