REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Julio de 2010
200º 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000314
PARTE ACTORA: LUIS RAMON MORENO BENITEZ, titular de Ia Cédula de Identidad No. V – 13.486.315.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. RAMON C. FREYTEZ RODRIGUEZ titular de la Cédula de identidad Nº V–3.866.507, inscrito en el Inpreabogado Nº 92.199.
PARTE DEMANDADA: INVERSORA TRANSMOL, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 03-02-2005 anotada bajo el No. 57, Tomo 161-A, representada por su administrador ciudadano MAURICIO TORRES GARCIA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-84, según consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, otorgado por el Administrador Único de la empresa TRANSMOL C.A, de fecha 13/08/2009, inserto bajo el Nº40, tomo 55.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ELIZABETH PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado Nº 104.210.
MOTIVO: SOLICITUD DE REENGANCHE.
SENTENCIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 13 de Julio de 2010, siendo las 9:15 a.m., comparecen los ciudadanos por ante este despacho el representante de la empresa demandada ciudadano MAURICIO TORRES GARCIA, asistido por la ABGº ELIZABETH PÉREZ. Igualmente comparece el ciudadano LUIS RAMON MORENO BENITEZ asistido por el Abogado RAMON C. FREYTEZ RODRIGUEZ, todos arriba identificados quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Preliminar en la presente causa, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes:
PUNTO PREVIO:
La representación de la parte demandada insiste en el despido de acuerdo a lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ofrece pagar al trabajador lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo referente al pago de sus prestaciones sociales, salarios caídos y lo correspondiente al pago del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; en fecha 25 de junio de 2008 el ciudadano LUIS RAMON MORENO BENITEZ, ingresa a prestar servicios para la empresa INVERSORA TRANSMOL, C.A antes identificada, en una jornada de trabajo de lunes a sábados y un horario comprendido que iba de acuerdo a los viajes realizados, hasta el día 07 de mayo de 2010, para un tiempo de servicio exacto de un (1) año diez (10) meses y doce (12) días.
TITULO I
DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDO LA RELACIÓN JURIDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

CLAUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, FECHA DE INGRESO y EGRESO y PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA.
El ex trabajador afirma en este acto que trabajó como chofer, para la empresa antes identificada, en la siguiente dirección calle la hormiga N°8, zona industrial B, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, desde el 25/06/2008, que su forma de egreso fue mediante despido, que devengaba como último salario diario promedio la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (172,82), que la jornada de trabajo era de lunes a sábados y en un horario comprendido que iba de acuerdo a los viajes realizados, por todas estas circunstancias que unieron al ex trabajador y la empresa INVERSORA TRANSMOL, C.A, se le adeudan los siguientes conceptos laborales: Prestación de Antigüedad: 22.588,77, Intereses: 3.505,63, Vacaciones fraccionada: 2.160,28, Bono Vacacional Fraccionado: 178,66, Utilidades Fraccionadas; 1.786,27; Indemnizaciones de acuerdo al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 7.104,44, salarios caídos: 11.406,30; para un gran total de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (48.730,34), menos la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00) correspondiente a préstamos y la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (5.798,08) por concepto de adelanto de prestación de antigüedad y deducciones de Ley, los cuales declara el ex trabajador conocer y haber recibido, resultando un gran total a pagar de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (32.899,94); conforme cada uno de los conceptos especificados, de los cuales se anexa liquidación de prestaciones sociales que forma parte integrante de la presente transacción.
CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS.
Como consecuencia de la relación laboral indicada, el EX TRABAJADOR acepta conforme el ofrecimiento del PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUTIFICADO y SALARIOS CAIDOS, por la empresa INVERSORA TRANSMOL, C.A representada en este acto por el ciudadano MAURICIO TORRES y su ABOGADA ASISTENTE, ambas partes reconocen la fecha de ingreso y egreso manifestada por el EX TRABAJADOR, reconoce el horario y jornada de trabajo y su cargo de CHOFER y que efectivamente se le adeudan los conceptos laborales de: Prestación de Antigüedad: 22.588,77, Intereses: 3.505,63, Vacaciones fraccionada: 2.160,28, Bono Vacacional Fraccionado: 178,66, Utilidades Fraccionadas; 1.786,27; Indemnizaciones de acuerdo al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 7.104,44, salarios caídos: 11.406,30.
CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES.
El ex trabajador oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en las cláusulas que anteceden con asesoramiento de su abogado de confianza RAMON C. FREYTEZ RODRIGUEZ, habiendo verificado la realidad de los hechos acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria, ser cierta la fecha de ingreso y egreso manifestada por su persona, el horario de trabajo manifestado por su persona, así como cada uno de los conceptos ofrecidos ya verificados y estudiados, de forma voluntaria y sin apremio alguno a fin de culminar la presente acción y acogiéndose a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo manifiesta su voluntad de convenir con LA EMPRESA en el pago de sus acreencias laborales, las cuales se le cancelan en el presente acto.
Así mismo la empresa a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención el en PUNTO PREVIO de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios entre otros; y mediante mutuas y reciprocas concesiones, EL PATRONO, representado en este acto por MAURICIO TORRES GARCIA asistido por su abogada de confianza ELIZABETH PEREZ, reconoce que le adeuda al EX TRABAJADOR los siguientes conceptos laborales: Prestación de Antigüedad: 22.588,77, Intereses: 3.505,63, Vacaciones fraccionada: 2.160,28, Bono Vacacional Fraccionado: 178,66, Utilidades Fraccionadas; 1.786,27; Indemnizaciones de acuerdo al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 7.104,44, salarios caídos: 11.406,30, que suma la cantidad total de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (48.730,34), de lo cual por anticipos se le han otorgado al EX TRABAJADOR la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (15.798,08), por lo que el total general que se adeuda es la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (32.899,94); como total general de prestaciones sociales adeudadas.
Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EMPRESA conviene en pagar la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (32.899,94); mediante tres (3) pagos el primero por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES en este acto mediante Cheque Nº 17161294, girado contra la cuenta corriente Nº. 0134-0334-16-3341041154, del Banco Banesco Agencia Acarigua, emitido a nombre del Ex Trabajador; el segundo pago para el día 23/07/2010 por la cantidad de diez mil ciento noventa y nueve bolívares con noventa y siete céntimos (10.199,97) y el tercer y último pago para el día 30/07/2010 por la cantidad restante de diez mil ciento noventa y nueve bolívares con noventa y siete céntimos (10.199,97).
A todo evento el EX TRABAJADOR, acepta recibir un monto por el total de sus acreencias laborales por cuanto es su decisión voluntaria asistido por su abogado de confianza, en aceptar el total del pago de sus prestaciones sociales, mediante la modalidad de pago fraccionado ya especificada.
CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO.
Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al derecho común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal, el EX TRABAJADOR declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA EMPRESA nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvieron.
Igualmente, el EX TRABAJADOR declara que LA EMPRESA nada queda a deberle, por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron y es por lo que ha llegado a la conclusión que LA EMPRESA nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencia en el salario mensual, normal o integral, diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso, (ni en tiempo ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o indemnización de antigüedad, ni por indemnizaciones de daños y perjuicios, ni por indemnizaciones regladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Codigo Civil, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación), ni por alimentos, ni por días feriados, ni por daño moral contractual y/o extracontractual y/o legal, ni por daño moral, ni por daño material, ni por daño emergente, ni por lucro cesante, ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por indexación, nada se le adeuda por seguro social, paro forzoso, Ley de Hábitat y Vivienda, Inces y otros emolumentos, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que mantuvo y sostuvo, ya que en la presente transacción se le están pagando los conceptos en su totalidad, por ende acepta el EX TRABAJADOR, asistido por su abogado que durante la relación de trabajo le fue acreditado lo correspondiente a Ley de Alimentación para los Trabajadores y a tal efecto nada se le adeuda, e igualmente lo correspondiente al pago y disfrute de sus vacaciones y bono vacacional para el periodo 2008-2009.
TITULO II
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN POR LA CIUDADANA JUEZ
Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de ireenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdos contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, es por lo que ambas partes; de conformidad con lo preceptuado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 11 de su Reglamento, así como lo establecido en el artículo 89 literal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a la Ciudadana Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asi mismo que se hayan cumplidos los extremos de los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, esto es (que se ha vertido por escrito), (que contiene una narración circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos), (que las partes han efectuados mutuas y reciprocas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos), renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y (que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar precaver litigios futuros entre ellas), acuerde su Homologación.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último pago aquí acordado, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y las partes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL

LOS COMPARECIENTES:

ABOGADA ASISTENTE DE LA EMPRESA,






EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,