REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000181
PARTE ACTORA: DELVIS CASAMAYOR, ALEXANDER CASTILLO, LUIS GIL y JULIO PATIÑO, titulares de la cedula de identidad N° 22.106.253, 12.858.364, 10.642.751 y 11.547.481 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados EDGAR NUÑEZ, JULIO COHIL, JUNIOR TORREZ y JOSE LORENZO JIMENEZ titulares de la cedula de identidad N° 16.416.893, 7.598.790, 17.363.737 y 7.542.083, Inpreabogado N° 127.635, 133.441 y 129.313 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES 7436 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MIGUEL ANGEL ORTEGA CAMPINS y JULIO CESAR ORTEGA CAMPINS, titulares de la cedula de identidad N° 14.177.256 y 15.341.118, Inpreabogado N° 104.176 y 104.118 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 14 de JULIO de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los demandantes ciudadanos DELVIS CASAMAYOR, ALEXANDER CASTILLO, LUIS GIL y JULIO PATIÑO, y de sus apoderados judiciales Abogado EDGAR NUÑEZ, JUNIOR TORREZ y JULIO COHIL, todos arriba identificados, cualidad que se evidencia de autos, y por la demandada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES 7436 C.A., comparece el Abogado MIGUEL ANGEL ORTEGA CAMPINS, arriba identificado, cualidad que se evidencia de poder cursante a los autos. Una vez identificadas las partes por la secretaria de este Circuito Judicial, la Juez inicio la audiencia preliminar, continuando con las conversaciones correspondientes. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, de igual forma los trabajadores presentes ciudadanos DELVIS CASAMAYOR, ALEXANDER CASTILLO, LUIS GIL y JULIO PATIÑO, reconocen que la empresa demandada ya le hizo entrega de adelantos por Prestaciones Sociales, por lo que solo se le adeuda diferencias por los conceptos reclamados. SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar de la siguiente manera: al ciudadano JULIO CESAR PATIÑO la cantidad de (Bs. 5.000,00), al ciudadano ALEXANDER JOSE CASTILLO la cantidad de (Bs. 2.000,00), al ciudadano LUIS ALIRIO GIL la cantidad de (Bs. 2.000,00) y al ciudadano DELVIS EDUARDO CASAMAYOR la cantidad de (Bs. 2.000,00), por diferencias de prestaciones sociales por la terminación de la relación laboral que unió a mi representado con los hoy demandantes. En este estado intervienen los trabajadores y exponen: “Visto el ofrecimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte demandada aceptan el mismo conforme, en consecuencia reciben los cheques identificados con los N° 02572409, 02572410, 02572408 y 02572407 girados contra la cuenta N° 0410-0002-34-0021023176 del banco Casa Propia, emitidos a nombre de cada uno de los trabajadores. TERCERA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. CUARTA: Los actores asistidos por sus apoderados reconocen en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no esté incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta.
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a ga6rantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente al Coordinador Judicial, a los fines consiguientes. Igualmente se acordó la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, así mismo las partes declaran que reciben conformes en este mismo acto las pruebas y las copias. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA



ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL


PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS,







APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,