REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP21-L-2010-000441
PARTE ACTORA: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A., inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de Transito y del Trabajo de la Circunscripción de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa en fecha 10 de mayo de 196, bajo N° 30, Folio 47 al 76 vto.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: EDUARDO DELSOL, titular de la cedula de identidad N° 10.333.325, Inpreabogado N° 53.795.
PARTE DEMANDADA: SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DEL CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A., inscrita en la Inspectoria del Trabajo del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 24 de septiembre de 2009, con la boleta de inscripción N° 825, Tomo II, folio 29 del expediente 001-2009-02-00013.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA


HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO

Visto que en fecha 15 de julio del 2010 fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia suscrita por el Abogado EDUARDO DELSOL, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la acción mero declarativa en contra de la Organización Sindical SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DEL CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A., éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo.
LA JUEZA, LA SECRETARIA.


ABOG. LIGIA LÓPEZ CARIELES ABOG. EHILIN ROMERO GRATEROL


REGISTRESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISIÓN.

E esta misma fecha fue publicada la presente decisión. Conste.
La Scria,