REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2010-000327
ASUNTO : PP21-L-2010-000327
PARTE ACTORA: WILFREDO JOSE RIVERO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.343.533
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, titular de la cedula de identidad N° 12.265.542 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 102.901.
PARTE DEMANDADA: CENTRO CAUCHO EL PILAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 02-05-1996, bajo el N° 57, Tomo 20-A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LIZZEDY MAYA, titular de la cedula de identidad N° 4.608.170 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.258.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 19 de julio de 2010, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia del apoderado judicial de la parte actora Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, arriba identificado, cualidad que se evidencia de autos; así mismo por la demandada CENTRO CAUCHO EL PILAR C.A., comparece su representante legal ciudadana: LINA MANTOVANI DE RUSSO, titular de la cedula de identidad 10.139.622, asistido por la Abogada LIZZEDY MAYA, arriba identificada. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra presenten sus escritos de promoción de pruebas. Acto seguido, el apoderado de la parte actora: consigna escrito de pruebas constante de un (01) folio sin anexos. Por otro lado, la representante de la demandada: consignan escrito de pruebas constante de dos (02) folios y anexos constantes de doce (12) folios referentes a originales de pago de nomina semanal. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden llegar a una TRANSACCION, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Una vez revisado los conceptos y montos reclamados en el libelo de la demanda, así como las documentales promovidas y consignadas en este acto, ambas partes convienen en que al extrabajador sólo se le adeuda la cantidad de (Bs. 1.000,00), por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, en virtud de que nada se le adeuda por concepto de antigüedad, por cuanto reconoce expresamente el apoderado actor que la fecha de ingreso es 22 de febrero del 2010 y fecha de egreso es 14 de mayo del 2010. SEGUNDO: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al extrabajador accionante, la cantidad de MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000,00), por los conceptos convenido en la clausula anterior, en virtud de la relación laboral que unió a mi representada con el hoy demandante. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000,00), ofrece pagar la misma en este mismo acto mediante cheque Nº 17209127 girado contra la cuenta corriente 0134-0334-18-3343018923, de BANESCO, el cual recibe conforme en este mismo acto el Apoderado Judicial del accionante. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El Apoderado actor reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no esté incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y la expedición de copia certificada de la presente acta.
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida, remítase el presente expediente al Coordinador Judicial, a los fines consiguientes. Igualmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG° EHILIN ROEMRO GRATEROL,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
En este mismo acto se aperturaron los cuadernos de medios probatorios consignados por las partes. Conste.
La Scria,
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