REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 02 de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: PP21-L-2009-000344
PARTE ACTORA: PABLO ALBERTO MONTERO SILVA Y DANNER DAVID RAMOS, titulares de la cédula de identidad número 17.994.322 y 14.000.561
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: DIXON AULAR Y JUAN CARLOS ROJAS, titulares de la cedula de identidad N° 10.643.723 y 8.659.398, inscritos en el inpreabogado bajo el número 140.005 y 138.406 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORES ASOCIADOS CHISPA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.

Visto que en fecha 29 de junio de 2010, fue presentada diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral por los ciudadanos PABLO ALBERTO MONTERO SILVA Y DANNER DAVID RAMOS, titulares de la cédula de identidad número 17.994.322 y 14.000.561 respectivamente, asistido por los abogados DIXON AULAR Y JUAN CARLOS ROJAS, titulares de la cedula de identidad N° 10.643.723 y 8.659.398, inscritos en el inpreabogado bajo el número 140.005 y 138.406 respectivamente., mediante la cual desiste del procedimiento contra la empresa PRODUCTORES ASOCIADOS CHISPA C.A., éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa juzgada, en lo que respecta a PRODUCTORES ASOCIADOS CHISPA C.A. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo.
La Jueza, La Secretaria.


Abog. Ligia López Carieles. Abog. Ehilin Romero Graterol