REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2010-000286
ASUNTO : PP21-L-2010-000286
PARTE ACTORA: DIONICIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.201.056.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LISMARY CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° 13.703.927, Inpreabogado N° 102.753
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DE MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CECILIA TROCONIS, titular de la cédula de identidad N° 9.836.766, inpreabogado N° 39.032.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA
DE LA PARTE ACTORA

En el día de hoy, 20 de julio de 2010, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral tanto de la parte actora DIONICIO RODRIGUEZ, arriba identificado, como de la parte demandada ALCALDIA DE MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo ello, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 20 días del mes de julio del año Dos Mil diez. Años 151 ° y 200 °. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL


En esta misma fecha fue publicada la presente decisión.
Conste.