REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000633
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL VALERA, titular de la cedula de identidad N° 7.392.512.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NERSA ADELA ORTIZ Y ADRIANYS R. HIGUERA PARACO, titulares de la cedula de identidad N° 8.076.247 y 16.044.899, Inpreabogado N° 25.730 y 121.564 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A. registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Noviembre de 2005, anotada bajo el Nº 69, Tomo 1216-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYGRET RIVAS y THAIS GONZALEZ ROMERO, titulares de la cedula de identidad N° 12.353.748 y 10.136.782, Inpreabogado N° 102.028 y 78.907 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 22 de julio de 2010, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del demandante ciudadano VICTOR MANUEL VALERA, asistido por su apoderada judicial de Abogada ADRIANYS R. HIGUERA PARACO, arriba identificada, cualidad que se evidencia de autos, y por la parte demandada KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A., su apoderada judicial abogada THAIS GONZALEZ ROMERO, arriba identificada, cualidad que se evidencia de poder cursante a los autos. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: En este estado, la apoderada judicial de la parte demandada reconoce en este acto la relación laboral que mantuvo su representada con el accionante, en consecuencia de los conceptos reclamados en el libelo de la demandada conviene en que al extrabajador se le adeuda la prestación de antigüedad e intereses, utilidades, vacaciones y bono vacacional, así mismo niega que se le adeude la indemnización por despido y preaviso establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el trabajador no fue despedido, por lo que a fin de dar por terminado el presente juicio la empresa ofrece el pago de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00). SEGUNDA: Acto seguido el extrabajador presente asistido por su apoderada judicial, reconoce lo expuesto por la representación patronal en la clausula anterior, en tal sentido acepta que sólo se le adeuda los conceptos antes mencionados, reconociendo que no le corresponde lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tal motivo acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00), ofrece pagar la misma en este mismo acto mediante cheque Nº 00184094 girado contra la cuenta corriente 0108-0064-12-0100124148, del BANCO PROVINCIAL, el cual lo recibe el extrabajador conforme en este mismo acto. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El Apoderado actor reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no esté incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, la expedicion de copias certificadas y la devolución de pruebas.

Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a ga6rantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente al Coordinador Judicial, a los fines consiguientes. Igualmente se acordó la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL,


PARTE ACTORA Y SU APODERADA,




APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA,