REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000278
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 12.858.935.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 14.466.548, Inpreabogado N° 104.548.
PARTE DEMANDADA: DAMASO ANTONIO LEON, titular de la cedula de identidad N° 1.116.704
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LINDOMAR SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.347.223, inpreabogado N° 134.224.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 23 de julio de 2010, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del demandante ciudadano RAFAEL ANTONIO DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 12.858.935, asistido por su apoderada judicial abogada ELIZABETH PEREZ, así mismo comparece el demandado ciudadano DAMASO ANTONIO LEON, titular de la cedula de identidad N° 1.116.704, asistido por el Abogado LINDOMAR SANCHEZ, arriba identificado. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, de igual forma reconocen en este acto que la parte demandada, ciudadano DAMASO ANTONIO LEON, ya le pago o hizo entrega al demandante, ciudadano RAFAEL ANTONIO DIAZ, por concepto de adelantos de Prestaciones Sociales, por lo que el demandado sólo le adeuda al hoy accionante una diferencia por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,°°). SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al extrabajador accionante, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,°°), por diferencias de prestaciones sociales por la terminación de la relación laboral que unió a mi representado con el hoy demandante. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000, °°). ofrece pagar la misma en dos partes, la primera por la cantidad de (Bs. 3.000,°°) para el día 29 de octubre del 2010 y la segunda por la cantidad de (Bs. 4.000,°°) para el día 15 de diciembre 2010. En este estado interviene el extrabajador asistido por su abogada y acepta la forma de pago ofrecida por la representación patronal. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El Apoderado actor reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no esté incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta.
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez conste en autos que la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida. Igualmente se acordó la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL,
PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL
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