REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000001
PARTE ACTORA: MARIA ELISA GALVIS, titular de la cédula de identidad N° 3.789.834.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 14.466.548, inpreabogado N° 104.210.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DE TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRA MARIELA MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 15.340.972, Inpreabogado N° 90.998.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 27 de julio de 2010, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, de las apoderadas judiciales de ambas por la parte actora abogada ELIZABETH PEREZ, arriba identificada, cualidad que se evidencia de autos y por la demandada ALCALDIA DE TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA, comparece la ciudadana Sindica Procuradora Municipal Abogada MAYRA MARIELA MENDOZA, arriba identificada, cualidad que se evidencia a los autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: La parte patronal reconoce en este acto la relación laboral que mantuvo su representada con el hoy accionante, y como consecuencia de la terminación de dicha relación al extrabajador le corresponden los siguientes conceptos laborales: Indemnización por ant. y compensación por transferencia, intereses de mora, antigüedad acumulada, antigüedad acumulada doble, fideicomiso (intereses acumulados), vacaciones 1995-1996, vacaciones 1996-1997, haciendo las deducciones por anticipo de prestaciones sociales y fideicomiso depositado en cuenta, siendo el monto total adeudado la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 37.425,27), de igual forma dicha cantidad se obtiene como resultado de los conceptos debidamente especificados en la forma, manera y tiempo calculado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales emitida por la parte demandada, el cual se anexa a la presente acta y que ambas partes dan por reproducida en todas y cada una de las partes contenidas en ella. SEGUNDA: La apoderada judicial de la parte actora, reconoce en este acto que efectivamente solo se le adeudan los conceptos establecidos en la planilla el cual se anexa a la presente acta, por lo que acepta que sólo se le adeuda la cantidad TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 37.425,27). TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 37.425,27), a los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrece pagar la misma para el día 15 de febrero del 2011. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora y expone: Visto el convenio de pago ofrecido por la accionada Alcaldía de Turen, acepto la fecha de pago en los términos expuestos en ésta misma clausula. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La Apoderada actora reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no esté incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, expida copias certificadas de la presente acta y la devolución de las pruebas.

Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a ga6rantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo una vez conste a los autos que la parte demandada haya dado cumplimiento integro al contenido de la presente transacción. Igualmente se acordó la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes recibieron conformes en este mismo acto las pruebas y las copias certificadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA



ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,