REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000072
PARTE ACTORA: MAYLEN CAROLINA JAIMEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.215.258.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, titular de la cedula de identidad N° 12.265.542, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.901.
PARTE DEMANDADA: CARNICERIA Y CHARCUTERIA PURO POLLO S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el N° 35, Tomo 30-A de fecha 03-10-1996, modificada en fecha 27-05-2002, y LUIS ENRIQUE SILVA, titular de la cedula de identidad N° 8.768.922.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR GUSTAVO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.545.282, Inpreabogado N° 137.349.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, 28 de Julio de 2010, siendo las 02:30 p.m., comparecen voluntariamente el apoderado judicial de la parte actora abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, arriba identificado, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS ENRIQUE SILVA, en su condición de co-demandado y representante legal de la empresa co-demandada CARNICERIA Y CHARCUTERIA PURO POLLO S.R.L. asistido por el abogado CESAR GUSTAVO GONZALEZ, ambos arriba identificados. quienes oralmente solicitan al Tribunal, considere la posibilidad de realizar una audiencia conciliatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por cuanto están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERA: La representación patronal reconoce expresamente en este acto que lo mantuvo unido una relación de trabajo con la demandante, por tanto como consecuencia de la culminación de dicha relación, se le adeudan a la accionante los beneficios laborales correspondientes, en tal sentido de la cantidad establecida en el mandamiento de ejecución sólo se le adeuda a la extrabajadora la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,°°), por cuanto la demandada ya le hizo un adelanto por prestaciones sociales. En este estado interviene el apoderado Judicial de la parte actora y reconoce expresamente que su representada ya recibió un adelanto de manos de la accionada, por lo que conviene y acepta en recibir la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,°°) por ser ésta cantidad la que se le adeuda a la extrabajadora. SEGUNDA: La representación patronal asistido por su abogado vista la aceptación de la cantidad expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto ofrezco pagar a la extrabajadora accionante, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,°°), en tres partes iguales la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,°°) cada una, la primera para el día 30 de agosto del 2010, la segunda para el día 15 de octubre del 2010 y la tercera para el día 08 de diciembre del 2010 de la siguiente manera. TERCERA: El apoderado judicial de la parte actora acepta la forma de pago ofrecida por la accionada, así mismo solicita que de cada cuota de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,°°) pagaderos en cada fecha, le sea descontado el 30% a los fines de cubrir los honorarios profesionales. Así mismo la parte patronal oído lo solicitado por la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en hacer el descuento respetivo a cada cuota. CUARTA: El Apoderado actor reconoce en este acto que su representada nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no esté incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta.
Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez conste a los autos que la parte demandada haya dado cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida. Igualmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,





PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,