REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 29 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000057
PARTE ACTORA: MARITZA JOSEFINA RUIZ, titular de la cedula de identidad N° 11.547.270.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAMON COROMOTO FREITEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.866.507, Inpreabogado N° 92.199.
PARTE DEMANDADA: HORMIGONES OCCIDENTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03-04-1992 bajo numero 2, tomo 1-A, modificada por ante el mismo Registro, el día 24-03-2008, bajo el N° 49, Tomo 17-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ANELAY SANCHEZ GONZALEZ y WALTER RODRIGUEZ, titulares de la cedula 14.512.370 y 12.027.017, Inpreabogado N° 92.355 y 80.590 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 29 de julio de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de ambas partes, por la actora Abogado RAMON COROMOTO FREITEZ, arriba identificado, cualidad que se evidencia de poder cursante a los autos, así mismo por la demandada HORMIGONES OCCIDENTE C.A., comparece la Abogada WALTER RODRIGUEZ, arriba identificado, cualidad que se evidencia de Poder agregarlo a los autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: La parte patronal reconoce en este acto la relación laboral que mantuvo su representada con la hoy demandante, no obstante manifiesta que la accionante fue trabajadora temporal y eventual, en consecuencia a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,°°). SEGUNDA: El apoderado judicial de la parte actora, reconoce en este acto que efectivamente su representada prestaba sus servicios de manera temporal y eventual para la empresa accionada, por lo que conviene en recibir la cantidad ofrecida en la clausula anterior por la parte demandada. TERCERA: El apoderado judicial de la empresa accionada expone: Visto la aceptación de la cantidad de dinero ofrezco pagar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,°°) para el día 02 de agosto del 2010 por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora y expone: acepto la fecha de pago en los términos expuestos en ésta misma clausula por la demandada. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La Apoderada actora reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no esté incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, expida copias certificadas de la presente acta y la devolución de las pruebas.
Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a ga6rantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo una vez conste a los autos que la parte demandada haya dado cumplimiento integro al contenido de la presente transacción. Igualmente se acordó la devolución de los escritos de pruebas promovidos solicitados por las partes y la expedición de las copias certificadas, quienes las recibieron conformes en este mismo acto las pruebas y las copias certificadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA
ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
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