REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 30 de Julio del 2010
200 ° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2010-000587
ASUNTO : PP21-S-2010-000587
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000587
PARTE ACTORA: GERARDO SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.365.997.
APODERADO LA PARTE OFERIDA: CAROLINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.906.214, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.293.
PARTE DEMANDADA: TECNICA DE INGENIERIA, C.A., domiciliada en la ciudad de Acarigua y constituida según documento inscrito por ante el Registro de Comercio que a tal efecto llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 53, folios 110 vto. al 114 del Libro de Registro de Comercio Nº 01 de fecha 29 de Enero de 1980, posteriormente modificados totalmente sus estatutos según Acta inscrita en el referido despacho en fecha 23 de Mayo de 1995, bajo el Nº 10, folios 42 al 54 vto. y vuelta a modificar posteriormente en varias oportunidades, siendo la última de dichas modificaciones por Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 3 de Julio de 2.001, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el Nº 64, Tomo 108-A, de fecha 03 de Agosto de 2.001 y la empresa PROMOTORA LLANO ALTO, C.A., domiciliada en la ciudad de Acarigua y constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 63, Tomo 155- A
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: CARL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.556.883, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 84.771.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día de hoy 30 de Julio del año 2010, siendo las 11:30 a.m., comparece por ante este despacho el ABGº CARL SILVA, en su condición de apoderado judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano GERARDO SUAREZ, debidamente asistido por la abogado en ejercicio CAROLINA RIVERO, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La empresa ofrece en primer termino, ofrece cancelarle al trabajador la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), por el tiempo de servicio de 08 años/ 5 meses / 14 días, desde el día 01/02/2002 hasta el día 15/07/2010, fecha esta última en que culmino la relación de trabajo por renuncia presentada por el trabajador, el mismo se desempeñaba como Vigilante en la sede de la empresa, devengaba a la finalización de la relación de trabajo un salario básico de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.223,7), mensuales, para un salario diario básico de CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 40,79). La cantidad a cancelar corresponde a los siguientes conceptos: A) Por concepto de prestación de antigüedad acumulada de acuerdo al Art. 108 LOT, a razón de 546 días, con un salario integral determinado en base a lo señalado en el Art. 146 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 12.466,04; por concepto de saldo de intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 5.709,94. Por concepto de Utilidades fraccionadas del periodo 2010/2011, de acuerdo a los Artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo para un tope de 90 días anuales, 37,5 días, a un salario de Bs. 40,79 diarios para un total de Bs. 1.529,63. Por concepto de Vacaciones fraccionadas por el periodo 2010/2011, la cantidad de 9,17 días, por salario de 40,79, para un total de Bs. 374,04. Por concepto de Bono Vacacional fraccionado por el periodo 2010/2011, la cantidad de 5,83, días, por un salario de 40,79, para un total de Bs. 237,81, dando un total de la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 20.326,86), menos la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 10.287,01), que corresponden a las siguientes deducciones 1) NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.566,00), por concepto de abonos a libreta por depósitos de prestaciones sociales que la empresa le fue efectuando mensualmente y los cuales ya fueron retirados por el trabajador en diferentes oportunidades, el cual se anexa copia Marcada “B”; y 2) la cantidad de SETECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 721,01), por saldo a su favor en la referida libreta que le queda y que se le hace entrega en este acto; restando un total a su favor de DIEZ MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.039,85). B) Adicionalmente la empresa le hace entrega de la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 9.960,15), por concepto de un bono único y especial como compensación por cualquier cantidad que pudiera corresponderle por el tiempo en que duro la relación de trabajo con nuestras representada; arrojando un total a su favor de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00). SEGUNDA: En este estado interviene EL TRABAJADOR Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales, vacaciones, utilidades, así como el bono único y todos los conceptos identificados en la cláusula anterior, aceptando el tiempo de servicio 08 años/ 5 meses / 14 días, desde el día 01/02/2002 hasta el día 15/07/2010, recibiendo el monto ofertado en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal discriminada en la cláusula primera, y reconozco que nada quedan en deberme LAS EMPRESAS TECNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA) y PROMOTORA LLANO ALTO, C.A., ya que con la cantidad recibida queda satisfecho con el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, por lo cual declara el DEMANDANTE: “nada se me adeuda por el tiempo de servicios que mantuve con las empresas y específicamente en cuanto a los siguientes conceptos: AUMENTO DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAÍDOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTRAS PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIO Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, DISFRUTE DE VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRETIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DIAS FERIADOS Y/O DIAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, PAGO POR TRANSPORTE O POR EL USO DE VEHICULO, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIO POR PROMOCIÓN, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DAÑO MORAL, ACCIDENTE DE TRABAJO y/o ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD ESTABLECIDA EN EL TITULO VIII DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGANICA DE PREVENCIONES, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO VIGENTE (LOPCYMAT); DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOZO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLITICA HABITACIONAL, LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN; DOTACION DE UNIFORME. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque identificado así: Cheque del Banco Mercantil signado con los números 05577871, de fecha 14 de Julio del año 2010, girado en contra de la Cuenta Corriente Nro. 01050048661048288234, a nombre del referido ciudadano por un monto VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00). CUARTA: EL OFERIDO debidamente asistido de abogado declara que con la cantidad recibida nada más tiene que reclamar por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de a parte a quien le favorezca. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, y ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Líbrese el mismo. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS COMPARECIENTES
APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE,





TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADO ASISTENTE,