REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 30 de Julio de 2010
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-590
PARTE OFERIDA: DIOGENES RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 7.472.021
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. RUDY NAFFAH titular de la cedula de Identidad N° 18.800.281 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.355
PARTE OFERENTE: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA C.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 25 de Junio de 1993, bajo el No 109, folios vto 169 al 172, tomo 53 y su última Reforma Parcial Estatutaria, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 14 de Octubre de 1997, bajo el No. 59.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 30 de Julio de 2010, siendo las 9: 15 a.m., comparece por ante este despacho la sociedad de comercio: “INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA C.A.”, debidamente representada por su apoderada judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano DIOGENES RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 7.472.021, debidamente asistido de la Abg. RUDY NAFFAH, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a el trabajador Oferida la cantidad de Bs. 13.046,48, que le corresponde como consecuencia del oficio Nº 0157-2010; fue tomado en consideración el salario integral, según el Artículo 130 numeral 6 de la LOPCYMAT correspondiente a la indemnización, desglosado así:

DERECHOS LABORALES
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: DIOGENES RAFAEL HERNANDEZ CHIRINOS
Cédula 7.472.021
Cargo SOLDADOR
SALARIO
MENSUAL DIARIO
Total Devengado 12.854,55 870,00 29,00
Salario Integral 30,77
DERECHOS A LIQUIDAR
ART.
CONCEPTO L.O.P.C.Y.M.A.T DÍAS SALARIO MONTO

INDEMNIZACION 130 424 30,77 13.046,48

Total a Pagar 13.046,48



En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al TRABAJADOR de la suma de Bs. 13.046,48 por concepto de Indemnización establecida en el articulo130 de la LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICION Y MEDIO AMBENTE DE TRABAJO. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 13.046,48 que le corresponde como consecuencia del oficio Nº 0157-2010 emitido por el INPSASEL; y expresamente manifiesto que fue tomado en consideración el salario integral, según el Articulo 130 numeral 6 de la LOPCYMAT correspondiente a la INDEMNIZACIÓN, que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado anteriormente, el TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO por concepto de indemnización que resulto como consecuencia del procedimiento de Enfermedad Ocupacional intentado por el trabajador lo cual reposa en el expediente Nº POR-35-IA-07-0222 bajo el oficio Nº 0157-2010 según lo estipulado en el Articulo 130 numeral 6 de la LOPCYMAT y que en fecha 01/02/2010 se dicto Providencia Administrativa a favor del mismo. Siendo el caso que el trabajador estuvo de reposo desde el día 01/02/2007 hasta el 29/05/2008, es decir 424 días, es entendido que la anterior relación del concepto mencionado en la presente Cláusula implica la obligación y reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del TRABAJADOR por parte de EL PATRONO. Así mismo, el TRABAJADOR OFERIDO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal. Ofrece pagar la misma en este acto mediante el Cheque Nº 1158119600 de la cuenta Corriente Nº 0158 0058 56 0581000794 del Banco Central emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben confomes es este mismo acto. Así mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS PRESENTES,
TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADA ASISTENTE,



APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA OFERENTE,