REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 06 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000109
PARTE ACTORA: YUBIMAR MARGARITA VEGAS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.965.256.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS y KATIUSKA BETANCOURT, titulares de la cedula de identidad N° 12.971.192 y 12.091.241, Inpreabogado N° 109.318 y 99.624 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LUGNANI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Acarigua Estado Portuguesa bajo numero 45, tomo ,191-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE FLORES, titular de la cedula 14.773.814, Inpreabogado 108.318.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 06 de julio de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la demandante ciudadana: YUBIMAR MARGARITA VEGAS MARTINEZ y su apoderada judicial Abogada LUZ KARIME ROJAS, arriba identificada, cualidad que se evidencia de poder cursante a los autos, así mismo por la demandada SERENOS LUGNANI ,C.A., comparece su apoderado judicial Abogado JOSE FLORES, arriba identificado, cualidad que se evidencia de poder cursante a los autos. Se dio inicio a la audiencia, la Juez mantuvo las conversaciones con cada una de las partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada, reconoce la relación laboral que unió a su representada con el demandante, así como su fecha de ingreso y de egreso, no obstante, manifiesta que no son ciertos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demandada, por cuanto al demandante solo se le adeuda una diferencia por concepto de prestación de antigüedad, en virtud que los demás conceptos demandados, es decir, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, cesta ticket, horas extras nocturnas y diurnas, ya le fueron pagados al extrabajador, en tal sentido nada le adeuda por tales conceptos. SEGUNDA: LA PARTE DEMANDANTE, asistido de su apoderada judicial, reconoce en este acto que ciertamente ya recibió de la accionada el pago de los conceptos especificados en la clausula anterior, por lo que efectivamente sólo se le adeuda una diferencia por concepto de prestación de antigüedad. TERCERA: Acto seguido, el apoderado judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento efectuado por el demandante, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al extrabajador la cantidad de (Bs. 10.000,00), por concepto de prestación de antigüedad, pagaderos en dos partes iguales, la cantidad de (Bs. 5.000,°°) para el día 07 de julio del 2010, y la segunda parte por la cantidad (Bs. 5.000,°°) para el día 30 de julio del 2010. Así mismo, ofrece pagar la cantidad de (Bs. 1.500,°°) por concepto de honorarios profesionales a la apoderada judicial de la parte actora, para la misma fecha del segundo pago, es decir para el día 30-07-2010. CUARTA: Seguidamente, el extrabajador y su apoderada judicial, aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación patronal, por lo que convienen y manifiestan estar de acuerdo en recibir la cantidad de (Bs. 10.000,°°) y (Bs. 1.500,°°) en la fecha acordada por la demandada. QUINTA: El demandante actor reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no esté incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la Transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución del escrito de pruebas y la expedición de copia certificada de la presente acta.

Acto seguido este Tribunal, en vista que la promoción de medios alternativos de resolución de conflicto ha sido positiva, por ser producto de la voluntad libre y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, la ciudadana Juez, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. De igual manera, se acuerda en este acto la expedición de las copias certificadas de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos que la demandada haya dado cumplimiento integro con la transacción aquí suscrita. Es todo, se concluyó el acto, se leyó el acta, conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABOG. LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL


LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



En esta misma fecha las partes declaran que reciben conformes las copias certificadas solicitadas y las pruebas. Conste.





PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA